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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”; Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.
Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 28: Párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
siguientes modalidades:”; Fracción I. “Compra directa menor.”; Fracción II. Adjudicación directa; Fracción III. Invitación restringida; Fracción
IV. Invitación abierta estatal; Fracción V. Licitación pública estatal; Fracción VI. Licitación pública nacional; Fracción VII. Licitación pública
internacional.”; Párrafo segundo: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del
Estado.”; Párrafo ultimo: “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por
el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”
Artículo 29. Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de licitaciones, mediante
la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente
a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos...”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, para que
justificara o aclarara el importe de $490,000.00 (Cuatrocientos noventa mil pesos 00/100
M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada y le recomendó estableciera
mecanismo de control, supervisión y seguimiento tendientes a que la documentación comprobatoria
de los egresos se cancelaran con la leyenda “operado” o como se establecieron en las disposiciones
locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado el día 30 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca,
Distrito de Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en
un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSFT/PSM/296/2023 de
fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 02 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
certificadas, como se detalla a continuación:
1. Respecto al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes, presentó:
2 Cotizaciones; Oficio de formalización de contrato de prestación de servicios con fecha 28 de
marzo de 2022; Acta de sesión extraordinaria del comité de adquisiciones con fecha 02 de
abril de 2022 en el cual se solicita y autoriza el gasto con el proveedor; Contrato de prestación
de servicios con fecha 25 de abril de 2022, INE, constancia de situación fiscal y comprobante
de domicilio; Acta constitutiva con fecha 31 de marzo de 2020 así como registro público de
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