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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”; Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
                   leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                   convenio respectivo.”
                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                   Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                   disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                   Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables.  Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                   y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                   y con los servidores públicos que determine el mismo.  Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley  para
                   Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.
                   Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                   Estado de Oaxaca                                                                                 INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   Artículo 28: Párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                   de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo  las
                   siguientes modalidades:”; Fracción I. “Compra directa menor.”; Fracción II. Adjudicación directa; Fracción III. Invitación restringida; Fracción
                   IV. Invitación abierta estatal; Fracción V. Licitación pública estatal;  Fracción VI. Licitación pública nacional; Fracción VII. Licitación pública
                   internacional.”; Párrafo segundo: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del
                   Estado.”; Párrafo ultimo: “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por
                   el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”
                   Artículo 29. Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de licitaciones, mediante
                   la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente
                   a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                   circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                   Artículo  98: “Los  Ejecutores  de gasto,  para  la adquisición  de  bienes  y servicios  deberán  observar las  modalidades  de  contratación,
                   atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos...”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoria  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, para que
               justificara o aclarara el importe  de  $490,000.00 (Cuatrocientos noventa mil pesos 00/100
               M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
               establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
               Cuentas para el Estado de Oaxaca,  toda  la  información y documentación que demostrara  las
               acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada y le recomendó estableciera
               mecanismo de control, supervisión y seguimiento tendientes a que la documentación comprobatoria
               de los egresos se cancelaran con la leyenda “operado” o como se establecieron en las disposiciones
               locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo.

               Mediante oficio número  ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado  el día  30  de agosto de
               2023,  se dieron  a  conocer  al  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Francisco  Telixtlahuaca,
               Distrito de Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en
               un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
               proceso  de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número  MSFT/PSM/296/2023 de
               fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
               fecha 02 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
               certificadas, como se detalla a continuación:

                 1.  Respecto  al  proceso  de  contratación,  en  donde  garanticen  al  municipio,  las  mejores
                    condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                    demás circunstancias pertinentes, presentó:

                 2 Cotizaciones; Oficio de formalización de contrato de prestación de servicios con fecha 28 de
                    marzo de 2022; Acta de sesión extraordinaria del comité de adquisiciones con fecha 02  de
                    abril de 2022 en el cual se solicita y autoriza el gasto con el proveedor; Contrato de prestación
                    de servicios con fecha 25 de abril de 2022, INE, constancia de situación fiscal y comprobante
                    de domicilio; Acta constitutiva con fecha 31 de marzo de 2020 así como registro público de

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