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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                    comercio, cotizaciones y cuadro comparativo, por lo que, atendió este punto.
                 2.  Respecto  a  la evidencia  de  los  trabajos  realizados  por  los  servicios  contratados,
                    presentó:

                 Bitácoras de servicios de mantenimiento de vehículos de enero a diciembre de 2022 y evidencia
                    fotográfica consistente de 5 fotografías, por lo que atendió este punto.

                 3.  Respecto a que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,”
                    identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
                    fueron financiadas, presentó:


               Documentación  comprobatoria con la leyenda  “operado,” identificando  el nombre del fondo  de
               aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, por lo que, atendió este punto.

               Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-06.

               Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
               del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, esta Auditoría Superior
               de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

               RESULTADO: AF-18                        SIN OBSERVACIÓN
               De la revisión a  la  Sub-subcuenta  51361  – 3631  SERVICIOS  DE  CREATIVIDAD,
               PREPRODUCCIÓN  Y  PRODUCCIÓN  DE PUBLICIDAD, EXCEPTO  INTERNET,  se constató que
               el ente  fiscalizado  afectó el Presupuesto  de Egresos, realizando  pagos  mediante transferencias
               con afectación a la cuenta número 18-000213657 correspondiente al Ramo 33 Fondo IV, Fondo
               de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
               Distrito  Federal (FORTAMUN-DF);  observando  que los  registros contables  y presupuestarios  se
               encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto.

               RESULTADO: AF-19                       CON OBSERVACIÓN
               El Ayuntamiento del Municipio, se constató que no presentó el documento básico para la ejecución
               de obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, y como resultado
               de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
               en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa
               Anual de Obra Pública del ejercicio Fiscal 2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco
               Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, no se encuentra publicado, igualmente no presentó evidencia
               de  su publicación en otros  medios, como la  Gaceta  Municipal o  revistas  especializadas en temas
               municipales; lo cual denota una deficiente planeación de las obras previo a su ejecución.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley de planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
                   Artículos 49: El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas y servicios, tomando
                   en consideración la participación y consulta popular se hubiera hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal. Estos programas deberán
                   ser  aprobados  por  mayoría  calificada,  y  publicados  en  el  Periódico  Oficial  del  Gobierno  del  Estado,  en  la  Gaceta  Municipal  o  revistas
                   especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.

               Por  lo  anterior,  esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               H.  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Francisco  Telixtlahuaca,  Distrito  de  Etla, Oaxaca,  que
               justificara  o  aclarara la  observación que se  detalla  en este  resultado y presentara  dentro del
               plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
               Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
               acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.





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