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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-15 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión de la sub-subcuenta 51331–3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos, realizando
pagos mediante transferencia con afectación a la cuenta número 18-000213643 correspondiente
al Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF); observando que los registros contables y
presupuestarios, se encuentran respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa del
gasto.
RESULTADO: AF-16 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión de las sub-subcuentas 51331–3332 SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
PROCESOS, TÉCNICA Y EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, 51331–3364 OTROS
SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO NO DESCRITOS ANTERIORMENTE Y 51331–3393
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES NO DESCRITOS ANTERIORMENTE, se constató que el
ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos; realizando pagos mediante transferencias con
afectación a la cuenta número 18-000213657 correspondiente al Ramo 33 Fondo IV, Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUN-DF); observando que no se encuentran debidamente autorizadas en
el Presupuesto de Egresos, asimismo, se observó que los registros contables y presupuestarios, se
encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto.
RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
De la revisión de las Sub-subcuentas 51351–3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPO DE TRANSPORTE Y 51351–3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE
MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS se constató que el ente fiscalizado afectó
el Presupuesto de Egresos en cantidades de $420,000.00 (Cuatrocientos veinte mil pesos
00/100) y $70,000.00 (Setenta mil pesos 00/100), realizando pagos mediante transferencias
con afectación a la cuenta número 18-000213657 correspondiente al Ramo 33 Fondo IV, Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); observando que los registros contables y presupuestarios,
no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativo al proceso de
contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia
de los trabajos realizados por el servicio contratado, aunado a lo anterior, el ente fiscalizado no
canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,” identificando el nombre del
fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-06.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”;
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
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