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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.
               Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
               del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, esta Auditoría Superior
               de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

               RESULTADO: AF-15                        SIN OBSERVACIÓN
               De  la  revisión de  la  sub-subcuenta  51331–3322  SERVICIOS  DE  INGENIERÍA Y ACTIVIDADES
               RELACIONADAS, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos, realizando
               pagos mediante transferencia con afectación a la cuenta número 18-000213643 correspondiente
               al Ramo 33  Fondo  III,  Fondo de Aportaciones  para la Infraestructura Social Municipal y de las
               Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF); observando que los registros contables y
               presupuestarios, se encuentran respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa del
               gasto.

               RESULTADO: AF-16                        SIN OBSERVACIÓN
               De la  revisión de las sub-subcuentas 51331–3332  SERVICIOS  DE  CONSULTORÍA EN
               PROCESOS, TÉCNICA  Y EN TECNOLOGÍAS DE  LA INFORMACIÓN, 51331–3364  OTROS
               SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO NO DESCRITOS ANTERIORMENTE  Y 51331–3393
               OTROS  SERVICIOS  PROFESIONALES NO  DESCRITOS  ANTERIORMENTE,  se constató que  el
               ente  fiscalizado afectó el Presupuesto  de Egresos;  realizando  pagos  mediante transferencias con
               afectación a  la  cuenta número  18-000213657  correspondiente al  Ramo  33 Fondo  IV, Fondo  de
               Aportaciones  para el Fortalecimiento  de los Municipios y de las Demarcaciones  Territoriales  del
               Distrito  Federal  (FORTAMUN-DF); observando  que no se encuentran  debidamente autorizadas  en
               el Presupuesto de Egresos, asimismo, se observó que los registros contables y presupuestarios, se
               encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto.


               RESULTADO: AF-17                        CON OBSERVACIÓN
               De la  revisión de las  Sub-subcuentas  51351–3551  REPARACIÓN  Y  MANTENIMIENTO  DE
               EQUIPO  DE  TRANSPORTE Y 51351–3571  INSTALACIÓN, REPARACIÓN  Y MANTTO. DE
               MAQUINARIA, OTROS  EQUIPOS  Y HERRAMIENTAS  se constató que  el ente fiscalizado  afectó
               el Presupuesto  de Egresos  en cantidades de  $420,000.00  (Cuatrocientos  veinte mil pesos
               00/100) y $70,000.00 (Setenta mil pesos 00/100), realizando pagos mediante transferencias
               con afectación a la cuenta número 18-000213657 correspondiente al Ramo 33 Fondo IV, Fondo
               de  Aportaciones para  el  Fortalecimiento  de  los  Municipios y  de  las  Demarcaciones Territoriales
               del Distrito  Federal  (FORTAMUN-DF);  observando  que los registros contables y presupuestarios,
               no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativo al proceso de
               contratación, en donde  garanticen  al municipio, las mejores  condiciones  disponibles en cuanto a
               precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia
               de los trabajos realizados  por  el servicio contratado, aunado  a  lo anterior, el ente  fiscalizado  no
               canceló  la documentación  comprobatoria con la leyenda  “operado,” identificando  el nombre del
               fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el
               ANEXO DAM-FC-06.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42:  “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo.”;
                   Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los


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