Page 46 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
1. Respecto a que las partidas no se encuentran aprobadas en el Presupuesto de Egresos;
no presentó documentación, por lo que, no atendió este punto.
2.- Respecto al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes, presentó:
Cotizaciones, contratos; adicionalmente presentó solicitud y autorización de pago, comprobante
fiscal; sin embargo, no presentó invitación, estudio de mercado y justificación para la excepción al
proceso de adjudicación; por lo que, no atendió este punto.
3.- Respecto a la evidencia de los trabajos y eventos realizados, presentó:
Reporte fotográfico de los trabajos realizados y generadores de obra; así como de la renta del
mobiliario, por lo que, atendió este punto.
Lo anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-08
Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, sin bien presentó
evidencia de los trabajos y eventos realizados, así como contratos de arrendamiento; no presentó
documentación que compruebe que las partidas se encuentren aprobadas en el presupuesto de
egresos, cuadro comparativo y cotizaciones, invitación, estudio de mercado y justificación para la
excepción al proceso de adjudicación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:
Pliego de observaciones:
2022-OA/CPM/028/2023-PO-08
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
$541,180.08 (Quinientos cuarenta y un mil ciento ochenta pesos 08/100 M.N.), en lo relativo
a:
Las sub-subcuentas 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
CONSTRUCCIÓN y 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE
COCINA, MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES.
1.- Documentación que compruebe que las partidas se encuentran aprobadas en el Presupuesto
de Egresos.
2.- Del proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes: invitación, cuadro comparativo, estudio de mercado y
justificación para la excepción al proceso de adjudicación en su caso.
Lo anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, artículo 8; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42,
43, 67 y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, articulo 120; Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, Artículo 28 primero, segundo y último
párrafo y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022,
artículo 98; que a la letra dicen:
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