Page 46 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                 1. Respecto a que las partidas no se encuentran aprobadas en el Presupuesto de Egresos;
                    no presentó documentación, por lo que, no atendió este punto.

                 2.-  Respecto  al  proceso  de  contratación,  en  donde  garanticen  al  municipio,  las  mejores
                    condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                    demás circunstancias pertinentes, presentó:
               Cotizaciones, contratos; adicionalmente presentó  solicitud y  autorización  de  pago, comprobante
               fiscal; sin embargo, no presentó invitación, estudio de mercado y justificación para la excepción al
               proceso de adjudicación; por lo que, no atendió este punto.
                 3.- Respecto a la evidencia de los trabajos y eventos realizados, presentó:
               Reporte  fotográfico  de los trabajos  realizados  y generadores de obra; así como de la  renta del
               mobiliario, por lo que, atendió este punto.

               Lo anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-08

               Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
               del  Municipio  de San  Juan  Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca,  sin bien presentó
               evidencia de los trabajos y eventos realizados, así como contratos de arrendamiento; no presentó
               documentación  que compruebe que las partidas se  encuentren aprobadas  en el presupuesto  de
               egresos, cuadro comparativo y cotizaciones, invitación, estudio de mercado y justificación para la
               excepción al  proceso de  adjudicación;  por  lo  cual,  esta  Auditoría  Superior  de Fiscalización del
               Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:

               Pliego de observaciones:
               2022-OA/CPM/028/2023-PO-08
               Se le requiere al  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán,
               Oaxaca, presente  ante esta Auditoría  Superior de Fiscalización  del Estado de Oaxaca,  la
               información y documentación  que  compruebe,  justifique,  aclare  o  reintegre la cantidad  de
               $541,180.08 (Quinientos cuarenta y un mil ciento ochenta pesos 08/100 M.N.), en lo relativo
               a:

               Las sub-subcuentas  51321-3261  ARRENDAMIENTO  DE MAQUINARIA  Y  EQUIPO  PARA LA
               CONSTRUCCIÓN  y 51321-3291  ARRENDAMIENTO DE  MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE
               COCINA, MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES.

                 1.- Documentación que compruebe que las partidas se encuentran aprobadas en el Presupuesto
                    de Egresos.

                 2.-  Del  proceso  de  contratación,  en  donde  garanticen  al  municipio,  las  mejores
                    condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                    demás  circunstancias  pertinentes: invitación, cuadro comparativo, estudio de mercado y
                    justificación para la excepción al proceso de adjudicación en su caso.
               Lo anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.

               Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
               y los  Municipios, artículo 8; Ley General  de Contabilidad  Gubernamental,  artículos 42,
               43, 67 y 70 fracción I; Ley Orgánica  Municipal del Estado de Oaxaca,  articulo 120;  Ley de
               Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
               Bienes  Muebles  e Inmuebles  del Estado  de Oaxaca,  Artículo 28  primero, segundo  y último
               párrafo  y Presupuesto  de  Egresos  del Estado  de Oaxaca  para  el Ejercicio Fiscal 2022,
               artículo 98; que a la letra dicen:






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