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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
                   Artículo 8 Párrafo segundo:  “No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley
                   posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente
                   entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no
                   etiquetado.”
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”;
                   Artículo 67 “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo” y
                   Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                   disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                   Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                   y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                   y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                   Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                   Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                   Estado de Oaxaca.

                   Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                   de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo  las
                   siguientes modalidades:” fracciones  I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                   estatal;  V.  Licitación  pública  estatal;  VI.  Licitación  pública  nacional,  y  VII.  Licitación  pública  internacional”,  párrafo  segundo:  “Los  montos
                   de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
                   procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                   será indelegable.”
                   Artículo 29. párrafo primero  “Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de
                   licitaciones, mediante la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
                   abierto públicamente a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
                   y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.”
                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                   Artículo  98:  “Los  Ejecutores  de  gasto,  para  la  adquisición  de  bienes  y  servicios  deberán  observar  las  modalidades  de  contratación,
                   atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”
               RESULTADO: AF-20              CON OBSERVACIÓN
               De la  revisión a  las sub-subcuentas  51331-3312  SERVICIOS  DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA,
               ASESORÍA  CONTABLE Y FISCAL, 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES
               RELACIONADAS,       51331-3363      SERVICIOS     DE   ELABORACIÓN       E   IMPRESIÓN     DE
               DOCUMENTOS  OFICIALES, REPRODUCCIÓN  DE MATERIAL  INFORMATIVO, LIBROS,
               FOLLETOS Y REVISTAS y 51331-3393 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES NO DESCRITOS
               ANTERIORMENTE;   se  constató que el ente  fiscalizado  afectó el Presupuesto  de Egresos  en
               cantidad  de  $965,193.30  (Novecientos  sesenta  y  cinco mil ciento noventa  y  tres  pesos
               30/100 M.N.), $68,628.38  (Sesenta y ocho mil seiscientos veintiocho pesos 38/100 M.N.),
               $150,000.00  (Ciento cincuenta mil pesos  00/100  M.N.) y  $126,000.00  (Ciento veintiséis
               mil pesos  00/100  M.N.),  respectivamente,  realizando  pagos  mediante transferencias con
               afectación a la cuenta número  25604155232 de la institución bancaria Scotiabank Inverlat, S.A.,
               correspondientes  al  Ramo  28,  Participaciones a  Entidades  Federativas  y  Municipios; observando
               que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
               justificativa  del gasto, relativa  al  proceso  de contratación, en donde  garanticen  al  municipio, las
               mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
               circunstancias pertinentes;  así  como evidencia  de  la  realización  y  resultado  de  los  servicios



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