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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               OBJETIVO
               De conformidad con el artículo 16 fracción I incisos a), b), c) y d) de la Ley de Fiscalización Superior
               y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la auditoría financiera tiene por objeto:

                 I.- Evaluar los resultados de la gestión financiera respecto de:

                 a)  La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la
                    forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados;
                    constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos
                    se  contrataron,  recibieron  y  aplicaron  de  conformidad  con  lo  aprobado;  y  revisar  que  los
                    egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizadas, incluidos, entre otros aspectos,  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                    la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios,
                    aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás
                    instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;

                 b)   Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de
                    registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
                    arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles
                    e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable
                    al ejercicio del gasto público;
                 c)   Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de
                    recursos estatales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos,
                    convenios,  mandatos,  fondos,  fideicomisos,  prestación  de  servicios  públicos,  operaciones  o
                    cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio
                    del gasto público estatal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o
                    ambos, en contra de la Hacienda Pública estatal; y,

                 d)  Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a
                    los criterios señalados en los mismos; en particular, verificar si las cantidades correspondientes
                    a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas
                    respectivas; si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados
                    en  el  presupuesto  de Egresos; y  si  los recursos provenientes de financiamientos y  otras
                    obligaciones se  obtuvieron  en  los términos autorizados y  se  aplicaron  con  la  periodicidad
                    y forma  establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los
                    compromisos adquiridos en los actos respectivos.


               ALCANCE
               Universo: $129,306,858.85 (Ciento veintinueve millones trescientos seis mil ochocientos cincuenta
               y ocho pesos 85/100 M.N.)

               Muestra:  $48,514,980.87 (Cuarenta y  ocho  millones  quinientos catorce mil novecientos  ochenta
               pesos 87/100 M.N.)

               Porcentaje del alcance: 37.52 %

               PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
                 1.  Se realizó un estudio general del Control Interno.

                 2.  Se  verificó  que  la  Entidad  Fiscalizable  contara  con  los documentos normativos básicos,  que
                    regulen el ejercicio de sus funciones.

                 3.  Se constató que los registros presupuestales y contables de los ingresos, contaran con la
                    documentación original comprobatoria y justificativa.


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