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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
4. Se constató que las partidas presupuestarias estuvieran consideradas en el Presupuesto de
Egresos Aprobado.
5. Se constató que los registros presupuestales y contables de los egresos, contaran con la
documentación original comprobatoria y justificativa.
6. Se verificó que las remuneraciones por sueldos y salarios se apegaran a los tabuladores
autorizados y vigentes en el ejercicio y que los pagos por este concepto, estuvieran
respaldados con las nóminas y o recibos, dispersiones de nómina, que los expedientes se
encontraran debidamente integrados y haya cumplido con retener el impuesto sobre la renta
por los pagos de remuneraciones, asimismo que dichas retenciones se hayan enterado a las
instancias respectivas.
7. Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto se haya cancelado con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones federales o locales, identificándose con
el nombre del fondo o programa de que se trate.
8. Se constató que la contratación de las adquisiciones se haya realizado de acuerdo a la
normatividad aplicable.
9. Se constató que las adquisiciones o servicios hayan sido amparadas en un contrato
debidamente formalizado, que cumplieran con los requisitos establecidos en las leyes
aplicables, y que las cantidades pagadas correspondieran a los bienes o servicios otorgados.
10. Se constató que la adquisición o el servicio, estuviera amparada con la entrega recepción, y
para el caso de las adquisiciones, el resguardo de los bienes.
11. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados
para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y
autorizados por las instancias normativas correspondientes.
12. Se verificó que el Ente Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con los
estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se
ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras
públicas.
13. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por el Ente
Fiscalizable para la contratación de obra pública.
14. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y
formalizada, y que para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la
capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los
trabajos.
15. Se verificó que la Entidad Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
16. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en
estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones, se
encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios modificatorios.
17. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la documentación comprobatoria que ampara
el pago de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago de materiales,
mano de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción utilizados en la obra, en caso de
Administración Directa.
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