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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
a cabo de manera oportuna, a fin de contribuir y asegurar que los programas del Ayuntamiento
se mantuvieran alineados con los objetivos institucionales, el entorno operativo y libre de riesgos
asociados.
Asimismo, cumpliera en todos los aspectos, con las obligaciones, recomendaciones, políticas
públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitieran las instancias del Sistema Nacional
Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y conforme a las observaciones
detalladas en cada uno de los aspectos de riesgo detectados, presentara dentro del plazo que
establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, la información y documentación que demostrara las acciones realizadas
tendientes a solventar las recomendaciones determinadas. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha
25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 26 de septiembre de 2023; sin embargo, de este resultado, no presentó información o
documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
considera no atendida la recomendación; por lo que se emite:
Recomendación:
2022-OA/CPM/028/2023-RE-01
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que demuestre haber implementado las acciones para corregir las
deficiencias del Marco Integrado de Control Interno (MICI); que atienda los cinco componentes
del Control Interno, en lo relativo a:
CONTROL INTERNO:
Que no acreditó en su totalidad haber establecido el Marco Compuesto de Control Interno
(MICI); en particular el componente de ambiente de control, con la implementación de códigos
de ética, código de conducta debidamente socializados con los servidores públicos del municipio;
así mismo, realizar las acciones necesarias a través de la asignación de un área responsable que
tenga a su cargo los procesos de administración de riesgos, a través de la elaboración de guías o
manuales de riesgos en el Municipio, actividades de control mediante políticas y procedimientos,
para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos, como
son revisiones periódicas de las políticas y procedimientos implementados en todos los niveles del
municipio, en las distintas etapas de los procesos de las actividades sustantivas (administración
del ayuntamiento, planeación, ejercicio de los recursos federales, ejecución de obra pública),
y adjetivas (Finanzas, tesorería), emisión de estados financieros, pago de nóminas, recursos
humanos, adquisiciones, inventario de bienes muebles e inmuebles, capacitación y evaluación del
personal respecto a las responsabilidades asignadas a fin de lograr los objetivos institucionales;
sistema de información y comunicación, a través de la designación de personal a cargo de un
sistema de comunicación relevante y confiable, servidor público que tendrá a cargo la obtención de
información pertinente y de calidad para la consecución de los objetivos institucionales, en relación
con los eventos al interior, como son contar con indicadores que permitan medir el cumplimiento
de objetivos y metas, un sistema interno que informe periódicamente al Presidente Municipal y
Ayuntamiento, sobre cualquier riesgo detectado. Al exterior del municipio, contar con evidencia que
acredite que el Ayuntamiento rinde a la ciudadanía, a través del Presidente Municipal, un informe
detallado sobre los recursos recibidos, información financiera, avance de los programas, las obras
en proceso y concluidas y los resultados alcanzados al término del ejercicio; realizar las acciones
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