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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               necesarias a través de la implementación de un área con responsables a cargo de supervisar el
               control interno, que establezca los procedimientos a seguir en caso de detectar deficiencias en el
               control interno, comunicarlas y corregirlas.

               Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción artículo
               5; Ley  del  Sistema  Estatal  de  Combate  a  la  Corrupción  artículo 4  segundo  párrafo;  Ley
               Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 43 fracciones LXXIX, LXXX, 109, 120, 126
               y 126 BIS, y Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 67 segundo párrafo; que a la
               letra dicen:

                   Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
                   Artículo 5: “…… Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
                   funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”

                   Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
                   Artículo  4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
                   impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                   recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
                   del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                   así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                   coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”

                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 43 fracciones LXXIX.: “Promover e instalar los Comités de contraloría social; LXXX.- Cumplir con las obligaciones que le imponen la
                   Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones
                   políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal
                   de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la
                   fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales”;
                   Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                   pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos”;
                   Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                   disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                   Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                   y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                   y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                   Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”;
                   Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
                   cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
                   dichos fondos” y
                   Artículo 126 BIS: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de un órgano interno de
                   control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública municipal, verificando la
                   correcta aplicación del gasto municipal”; Artículo 126 TER: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el
                   cual tendrá un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por
                   los comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública.”
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 67 segundo párrafo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica,
                   mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”

               RESULTADO: AF-02              CON OBSERVACIÓN
               De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022,
               se detectó que respecto al rubro 111 EFECTIVO Y EQUIVALENTES, refleja saldos finales al 31 de
               diciembre del 2022, como se detalla a continuación:
                 a)  De la revisión  a  la  sub  cuenta  11111 CAJA, refleja  saldos en cantidad  de  $2,142,274.23
                    (Dos millones ciento cuarenta  y dos mil doscientos setenta  y cuatro pesos 23/100
                    M.N.), correspondientes a  Recursos Fiscales y Ramo 28, Participaciones a  Entidades
                    Federativas y Municipios; de los cuales no se identificó evidencia de su registro en donde se
                    hayan comprometido, devengado y/o en su caso el reintegro de los recursos al municipio o la
                    comprobación del gasto; como se detalla a continuación:





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