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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
necesarias a través de la implementación de un área con responsables a cargo de supervisar el
control interno, que establezca los procedimientos a seguir en caso de detectar deficiencias en el
control interno, comunicarlas y corregirlas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción artículo
5; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción artículo 4 segundo párrafo; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 43 fracciones LXXIX, LXXX, 109, 120, 126
y 126 BIS, y Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 67 segundo párrafo; que a la
letra dicen:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 5: “…… Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracciones LXXIX.: “Promover e instalar los Comités de contraloría social; LXXX.- Cumplir con las obligaciones que le imponen la
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones
políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal
de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales”;
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos”;
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”;
Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos” y
Artículo 126 BIS: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de un órgano interno de
control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública municipal, verificando la
correcta aplicación del gasto municipal”; Artículo 126 TER: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el
cual tendrá un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por
los comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 67 segundo párrafo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica,
mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022,
se detectó que respecto al rubro 111 EFECTIVO Y EQUIVALENTES, refleja saldos finales al 31 de
diciembre del 2022, como se detalla a continuación:
a) De la revisión a la sub cuenta 11111 CAJA, refleja saldos en cantidad de $2,142,274.23
(Dos millones ciento cuarenta y dos mil doscientos setenta y cuatro pesos 23/100
M.N.), correspondientes a Recursos Fiscales y Ramo 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios; de los cuales no se identificó evidencia de su registro en donde se
hayan comprometido, devengado y/o en su caso el reintegro de los recursos al municipio o la
comprobación del gasto; como se detalla a continuación:
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