Page 7 - San Juan Guichicovi
P. 7
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
18. Se realizó verificaciones e inspecciones físicas de obra, y constatar que las obras cumplieron
con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan adecuadamente y que se ejecutaron
conforme a la documentación comprobatoria y justificativa.
19. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
RESULTADOS DE AUDITORIA
RESULTADO: AF-01 CON OBSERVACIÓN
CONTROL INTERNO: INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca,
presentó a requerimiento el Cuestionario de Control Interno (CCI), con fecha 11 de marzo de
2023, requisitado por el C. Heberto Luis Zacarías, en su carácter de Presidente Municipal del
H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca; una
vez realizado el análisis de las respuestas y de la documentación proporcionada en atención al
requerimiento de información, obtuvo un puntaje de 67 sobre 100, ubicándolo en un nivel medio
conforme a los valores de los 5 componentes del Control Interno, acorde al Marco Integrado de
Control Interno establecido por el Sistema Nacional de Fiscalización, como se detalla a continuación:
COMPONENTES DEL MARCO INTEGRADO VALOR VALOR
DIAGNÓSTICO DE CONTROL INTERNO No.
DE CONTROL INTERNO ASIGNADO OBTENIDO
1 AMBIENTE DE CONTROL 20 10
Valor Nivel del Sistema
Rangos de Calificación
Obtenido de Control Interno
2 ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS 20 15
Desde Hasta Nivel 3 ACTIVIDADES DE CONTROL 20 12
0 39 C 4 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 20 14
67 MEDIO
40 69 B 5 SUPERVISIÓN 20 16
70 100 A TOTALES 100 67
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, no acreditó
en su totalidad haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI), modelo general
de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control interno, emitido en el
Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 5: “…… Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracciones LXXIX.: “Promover e instalar los Comités de contraloría social; LXXX.- Cumplir con las obligaciones que le imponen la
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones
políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal
de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales”;
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos”;
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
5