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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               25 de  septiembre de  2023, presentó  documentación, como consta en el acta circunstanciada
               de fecha 26  de septiembre de 2023;  sin embargo, de este  resultado en particular, no presentó
               documentación; por  lo  cual,  esta  Auditoría  Superior  de  Fiscalización  del Estado  de Oaxaca,
               considera no atendida la observación; por lo que se emite:

               Solicitud de aclaración:
               2022-OA/CPM/028/2023-SA-04
               Se le requiere al  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán,
               Oaxaca, presente  ante esta Auditoría  Superior de Fiscalización  del Estado de Oaxaca,  la
               información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

               Que no presentó el documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de
               Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial
               del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la  dirección  electrónica http://www.
               periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa  Anual  de Obra  Pública  del ejercicio
               Fiscal 2022  del  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán,
               Oaxaca, no se encuentra publicado, igualmente no presentó evidencia de su publicación en otros
               medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales; lo cual denota
               una deficiente planeación de las obras previo a su ejecución.

               Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
               Públicos Municipales, Artículo 49;  que a la letra dice:

                   Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
                   Artículo  49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
                   servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
                   Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                   Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”

               RESULTADO: AF-28               CON OBSERVACIÓN
               De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente auditado presentó el documento
               denominado  “Padrón  de  contratistas  de  obra  pública  municipal  2022”, y  como resultado de  la
               consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en
               la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se  constató que el Padrón de
               contratistas  del H.  Ayuntamiento  del  Municipio  de San Juan  Guichicovi, Distrito de Juchitán,
               Oaxaca, del Ejercicio Fiscal 2022, no fue publicado, por lo que el municipio no demuestra que los
               contratistas con los cuales se contrataron las obras públicas estuvieron debidamente inscritos en el
               padrón.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                   Artículo 26  A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo mantendrán
                   permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica, económica,
                   objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado. El registro o renovación en
                   el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas que acrediten estar debidamente inscritos en el
                   Padrón, y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y Municipales del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un
                   ejercicio fiscal. Los Contratistas, para renovar su registro, deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su
                   vencimiento, si omiten presentar la solicitud en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               H.  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito  de Juchitán, Oaxaca, para
               que justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
               plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
               Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las
               acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.



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