Page 62 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 26 de septiembre de 2023; sin embargo, de este resultado en particular, no presentó
documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/028/2023-SA-04
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
Que no presentó el documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de
Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial
del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.
periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa Anual de Obra Pública del ejercicio
Fiscal 2022 del Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán,
Oaxaca, no se encuentra publicado, igualmente no presentó evidencia de su publicación en otros
medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales; lo cual denota
una deficiente planeación de las obras previo a su ejecución.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículo 49; que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”
RESULTADO: AF-28 CON OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente auditado presentó el documento
denominado “Padrón de contratistas de obra pública municipal 2022”, y como resultado de la
consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en
la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Padrón de
contratistas del H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán,
Oaxaca, del Ejercicio Fiscal 2022, no fue publicado, por lo que el municipio no demuestra que los
contratistas con los cuales se contrataron las obras públicas estuvieron debidamente inscritos en el
padrón.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26 A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo mantendrán
permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica, económica,
objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado. El registro o renovación en
el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas que acrediten estar debidamente inscritos en el
Padrón, y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y Municipales del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un
ejercicio fiscal. Los Contratistas, para renovar su registro, deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su
vencimiento, si omiten presentar la solicitud en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para
que justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
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