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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42,
               43, 67 y 70 fracción I; que a la letra dicen:
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo” y
                   Artículo 70  fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

               RESULTADO: AF-26              SIN OBSERVACIÓN
               De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que
               el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $88,688.00 (Ochenta y ocho
               mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), realizando pago mediante transferencia con
               afectación a la cuenta número 25604155232 de la institución bancaria Scotiabank Inverlat, S.A.,
               correspondientes  al  Ramo  28,  Participaciones a  Entidades  Federativas y  Municipios; se constató
               que  los registros  contables y  presupuestarios se encuentran  soportados  con la  documentación
               comprobatoria y justificativa del gasto.

               RESULTADO: AF-27              CON OBSERVACIÓN
               Con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el
               Ayuntamiento del Municipio, se constató que no presentó el documento básico para la ejecución de
               obras denominado:  Programa  Anual  de Obra  Pública, del ejercicio  Fiscal 2022,  y como resultado
               de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
               en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa
               Anual de Obra Pública del ejercicio Fiscal 2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan
               Guichicovi, Distrito  de Juchitán, Oaxaca, no se encuentra  publicado, igualmente no presentó
               evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en
               temas municipales; lo cual denota una deficiente planeación de las obras previo a su ejecución.


               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                   Artículo  49:  “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
                   servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
                   Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                   Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               H.  Ayuntamiento del  Municipio  de San  Juan  Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para
               que justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
               plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
               Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las
               acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca,  los Resultados  Finales y  Observaciones Preliminares, a  efecto de  que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de  aclaraciones y  justificaciones, mediante oficio  número  SJG/0281/2023  ,de  fecha


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