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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42,
43, 67 y 70 fracción I; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
RESULTADO: AF-26 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que
el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $88,688.00 (Ochenta y ocho
mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), realizando pago mediante transferencia con
afectación a la cuenta número 25604155232 de la institución bancaria Scotiabank Inverlat, S.A.,
correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; se constató
que los registros contables y presupuestarios se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria y justificativa del gasto.
RESULTADO: AF-27 CON OBSERVACIÓN
Con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el
Ayuntamiento del Municipio, se constató que no presentó el documento básico para la ejecución de
obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, y como resultado
de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa
Anual de Obra Pública del ejercicio Fiscal 2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan
Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, no se encuentra publicado, igualmente no presentó
evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en
temas municipales; lo cual denota una deficiente planeación de las obras previo a su ejecución.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para
que justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023 ,de fecha
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