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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               por excepción a la licitación pública de los distintos programas que ejecutó, excedió del 30% del
               presupuesto autorizado en materia de obra pública, como se describe a continuación:

                   MODALIDAD                               NÚMERO DE OBRAS   IMPORTE CONTRATADO PORCENTAJE
                                                           CONTRATADAS

                   LICITACIÓN PÚBLICA
                   LICITACIÓN PÚBLICA                      ---              $   0.00        0.00%
                                                   SUB TOTAL ---            $   0.00        0.00%
                   EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA
                   INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES   37          $38,555,565.48  69.10%
                   CONTRATISTAS
                   ADJUDICACIÓN DIRECTA                    43               $17,243,462.71  30.90%
                                                   SUB TOTAL 80             $55,799,028.19  100.00%

                                                      TOTAL 80              $55,799,033.19  100.00%
                   Fuente:  Relación de Obras  en Proceso  y  Terminadas  del 01/enero  al  31/diciembre  del  2022 del  Municipio  de  San Juan  Guichicovi,
                   Distrito de Juchitán, Oaxaca.
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,

                   Artículo  46: “La suma de los montos de la obra pública contratada mediante el procedimiento de adjudicación directa y de invitación
                   restringida a cuando menos tres contratistas, no deberá exceder del treinta por ciento de los recursos asignados para el ejercicio de la
                   Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate; adicionalmente se preferirá la modalidad de licitación pública sobre cualquier techo
                   financiero, aun cuando el monto de la obra pública no exceda del consignado como máximo en el Presupuesto de Egresos del Estado.”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               H.  Ayuntamiento del  Municipio  de San  Juan  Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para
               que justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
               plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
               Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las
               acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca,  los Resultados  Finales y  Observaciones Preliminares, a  efecto de  que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de  aclaraciones y  justificaciones, mediante oficio  número  SJG/0281/2023  de  fecha
               25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
               fecha 26 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, manifestó lo siguiente: “Debido a
               la problemática política social de las localidades del municipio de San Juan Guichicovi donde dichas
               localidades proponían directamente a las empresas para ejecutar sus obras publicas y para no caer en
               controversias con las autoridades auxiliares municipales se hicieron los procesos de obras invitando a
               cuando menos 3 Contratistas, esto con la finalidad de evitar conflictos internos, de acuerdo al artículo
               115 fracción II de la constitución de los estados unidos mexicanos y 113 fracción II de la constitución
               del estado de Oaxaca.”

               Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
               del  Municipio  de San  Juan  Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca,  sin bien presentó
               argumentos  por los cuales  se  realizaron los contratos por excepción  a la  licitación  pública  de los
               distintos  programas  que ejecutó, este  argumento no solventa la  observación  emitida; por  lo  que,
               esta  Auditoría  Superior  de  Fiscalización  del  Estado  de  Oaxaca,  determina  que  subsiste  la
               observación; por lo que se emite:



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