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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Numerales 9 Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la baja de bienes “Para el caso de la baja de bienes derivada,
entre otros, por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo o siniestro, ésta se registrará mediante abono a la cuenta de Activo no
circulante que corresponda y un cargo a la cuenta 5.5.1.8 Disminución de Bienes por pérdida, obsolescencia y deterioro. Lo anterior
independientemente de los procedimientos administrativos que deban realizarse de acuerdo a la normatividad correspondiente”,
11 Bienes no localizados “Se procederá a la baja de los bienes y se realizarán los procedimientos administrativos correspondientes,
notificándose a los órganos internos de control cuando: a) Como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean
localizados se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes
los bienes no son encontrados, se efectuarán los trámites legales correspondientes. b) El bien se hubiere extraviado, robado o
siniestrado, el ente público deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir los demás actos y
formalidades establecidas en la legislación aplicable en cada caso.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 71 fracción IX: “Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio,
promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus
valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos”;
Artículo 104 BIS: “El Municipio deberá llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes, Dicho inventario deberá estar
debidamente conciliado con el registro contable, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. El municipio
contará con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Así mismo, deberá de publicar
el inventario de sus bienes en los términos que disponga la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública para el Estado de
Oaxaca, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los registros contables de los bienes se reflejarán en la cuenta
específica del activo que corresponda”;
Artículo 110 fracción III: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá”, fracción III: “Los datos sobre los movimientos de
alta y baja”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para que
justificara o aclarara conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 25 de septiembre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado, no presentó
información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/040/2023-SA-02
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
Respecto al rubro 124 BIENES MUEBLES, sub cuentas: 12413 EQUIPO DE COMPUTO Y DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, 12441 VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRE y 12449
OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE.
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