Page 15 - 040 Zimatlán de Álvarez
P. 15

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Incumpliendo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículos 86 fracción V y                                                             INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
96; Código Fiscal de la Federación Artículo 32-G: Párrafo primero, fracción I y último párrafo;
Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca Artículos 64 párrafo tercero, 66 párrafo
tercero; Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca Artículos 94 BIS B y 94 Bis C; que a
la letra dicen:

        Ley del Impuesto Sobre la Renta.

        Artículo 86 fracción V: “Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros
        y estén obligados a ello en los términos de esta Ley.”;
        Artículo 96: “Quienes hagan pagos por concepto de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
        están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.”

        Código Fiscal de la Federación.

        Artículo 32-G: Párrafo primero “La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como
        los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el
        Servicio de Administración”, fracción I: “Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto
        sobre la renta” y último párrafo: “La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes
        posterior al que corresponda dicha información.”

        Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca.

        Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de
        otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de
        conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de
        un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona
        física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.”;
        Artículo 66 párrafo tercero: “El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada en
        los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente.”

        Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 94 BIS B: “Los contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionaos con la misma, con municipios y
        organismos paramunicipales, pagarán un derecho del cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones del trabajo a liquidar.”
        Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a la
        Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”

RESULTADO: AF-04  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre del 2022

y a los registros contables y presupuestarios, respecto al rubro 124 BIENES MUEBLES, se observó
que el ente fiscalizado efectuó los registros contables correspondientes a las depreciaciones,

detectando que realizó la baja de bienes muebles específicamente de las sub cuentas: 12413
EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, 12441 VEHÍCULOS
Y EQUIPO TERRESTRE y 12449 OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE por un importe de
$751,213.31 (Setecientos cincuenta y un mil doscientos trece pesos 31/100 M.N.), sin
embargo, no presentó el programa anual para la disposición final de bienes, previo al dictamen de no

utilidad, en el cual se autorice la baja de bienes, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y
        Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos.

        Numeral D.1.3 Disposición Final y Baja de Bienes: “Los entes públicos de acuerdo a las disposiciones aplicables autorizan anualmente
        el programa anual para la disposición final de bienes previo dictamen de no utilidad. Los entes públicos sólo operarán la baja de
        sus bienes en los siguientes supuestos: 1) Cuando se trate de bienes no útiles, y 2) Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o
        siniestrado, debiendo levantar acta como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones
        legales aplicables. Los entes públicos, con base en el dictamen de afectación, proceden a determinar el destino final y baja de los
        bienes no útiles y, en su caso, llevarán el control y registro de las partes reaprovechadas. El dictamen de desafectación y la propuesta
        de destino final estarán a cargo del responsable de los recursos materiales y la reasignación a nuevo destino se llevará a cabo una vez
        que se hubiere autorizado en los términos de lo dispuesto en las normas aplicables. Una vez concluida la disposición final de los bienes
        conforme a las normas aplicables, se procederá a su baja, lo mismo se realizará cuando el bien de que se trate se hubiere extraviado,
        robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma asegurada.”

        Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio, emitidos por el Consejo Nacional de
        Armonización Contable.

                                                          13
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20