Page 17 - 040 Zimatlán de Álvarez
P. 17

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

No presentó el programa anual para la disposición final de bienes, previo al dictamen de no utilidad,                                               INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
en el cual se autorice la baja de los bienes que se detallan en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-02.

Incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos
a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control
de los Inventarios de los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos Numeral D.1.3
Disposición Final y Baja de Bienes; Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas de
Registro y Valoración del Patrimonio, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
Contable Numerales 9 Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la baja de
bienes y 11 Bienes no localizados; Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículos 42
y 43; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículos 71 fracción IX, 104 BIS y 110
fracción III; que a la letra dicen:

        Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y
        Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos.

        Numeral D.1.3 Disposición Final y Baja de Bienes: “Los entes públicos de acuerdo a las disposiciones aplicables autorizan anualmente
        el programa anual para la disposición final de bienes previo dictamen de no utilidad. Los entes públicos sólo operarán la baja de
        sus bienes en los siguientes supuestos: 1) Cuando se trate de bienes no útiles, y 2) Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o
        siniestrado, debiendo levantar acta como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones
        legales aplicables. Los entes públicos, con base en el dictamen de afectación, proceden a determinar el destino final y baja de los
        bienes no útiles y, en su caso, llevarán el control y registro de las partes reaprovechadas. El dictamen de desafectación y la propuesta
        de destino final estarán a cargo del responsable de los recursos materiales y la reasignación a nuevo destino se llevará a cabo una vez
        que se hubiere autorizado en los términos de lo dispuesto en las normas aplicables. Una vez concluida la disposición final de los bienes
        conforme a las normas aplicables, se procederá a su baja, lo mismo se realizará cuando el bien de que se trate se hubiere extraviado,
        robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma asegurada.”

        Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio, emitidos por el Consejo Nacional de
        Armonización Contable.

        Numerales 9 Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la baja de bienes “Para el caso de la baja de bienes derivada,
        entre otros, por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo o siniestro, ésta se registrará mediante abono a la cuenta de Activo no
        circulante que corresponda y un cargo a la cuenta 5.5.1.8 Disminución de Bienes por pérdida, obsolescencia y deterioro. Lo anterior
        independientemente de los procedimientos administrativos que deban realizarse de acuerdo a la normatividad correspondiente”,
        11 Bienes no localizados “Se procederá a la baja de los bienes y se realizarán los procedimientos administrativos correspondientes,
        notificándose a los órganos internos de control cuando: a) Como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean
        localizados se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes
        los bienes no son encontrados, se efectuarán los trámites legales correspondientes. b) El bien se hubiere extraviado, robado o
        siniestrado, el ente público deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir los demás actos y
        formalidades establecidas en la legislación aplicable en cada caso.

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 71 fracción IX: “Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio,
        promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus
        valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos”;
        Artículo 104 BIS: “El Municipio deberá llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes, Dicho inventario deberá estar
        debidamente conciliado con el registro contable, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. El municipio
        contará con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Así mismo, deberá de publicar
        el inventario de sus bienes en los términos que disponga la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública para el Estado de
        Oaxaca, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los registros contables de los bienes se reflejarán en la cuenta
        específica del activo que corresponda”;
        Artículo 110 fracción III: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá”, fracción III: “Los datos sobre los movimientos de
        alta y baja”.

RESULTADO: AF-05  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas que se detallan en el ANEXO DAM-FC-02, se constató que el
ente fiscalizado registró los bienes en el activo no circulante por importe total de $421,960.58
(Cuatrocientos veintiún mil novecientos sesenta pesos 58/100 M.N.), realizando pagos
en efectivo y mediante transferencias, con afectación a las cuentas número 18000206384 y

                                                          15
   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22