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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                      correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                      disposiciones que emita el consejo”;
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                      Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
                                                      resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”

                                                  RESULTADO: AF-06  SIN OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la información proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo

                                                  del Estado de Oaxaca, se constató que ministró al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de
                                                  Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, recursos relativos al Ramo General 28 Participaciones
                                                  a Entidades Federativas y Municipios incluyendo los ajustes, el importe de $21,494,933.00
                                                  (Veintiún millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y tres pesos
                                                  00/100 M.N.), del Ramo General 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
                                                  Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo General 33

                                                  Fondo IV Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

                                                  Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $27,588,396.26 (Veintisiete
                                                  millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y seis pesos 26/100 M.N.)
                                                  y $16,614,256.56 (Dieciséis millones seiscientos catorce mil doscientos cincuenta y
                                                  seis pesos 56/100 M.N.), respectivamente; los cuales fueron registrados en el Sistema de
                                                  Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2022, y se encuentran soportados

                                                  con la documentación comprobatoria relativa a los comprobantes Fiscales Digitales por Internet,

                                                  identificando que los recursos ministrados fueron depositados en las cuentas bancarias productivas

                                                  especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2022.

                                                  RESULTADO: AF-07  CON OBSERVACIÓN

                                                  El ente fiscalizado registró en el sistema de contabilidad que manejó en el ejercicio fiscal 2022,
                                                  ingresos por convenios, los cuales se detallan a continuación:

                                                    a)	De Otros Programas Estatales por la cantidad de $2,000,000.00 (Dos millones de
                                                        pesos 00/100 M.N.), Ingresos procedentes de Aportaciones, Participaciones y Convenios
                                                        por concepto de cobro de Apoyo Extraordinario para el Saneamiento Financiero 2022, de
                                                        los cuales no se pudo constatar que se hayan depositado en una cuenta bancaria productiva
                                                        especifica debido a que el ente fiscalizado no presentó los estados de cuenta bancarios
                                                        correspondientes; asimismo se observó que los registros contables y presupuestarios de
                                                        dichos ingresos no se encuentran respaldados con los Comprobantes Fiscales Digitales por
                                                        Internet y omitió presentar el convenio respectivo que identifique el origen del recurso y el
                                                        objeto del convenio.

                                                    b)	Del Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) por la cantidad de $6,891,476.21
                                                        (Seis millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y seis pesos 21/100
                                                        M.N.) recursos que le fueron ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del
                                                        Estado de Oaxaca en el mes de septiembre de 2022, de los cuales no se pudo constatar que
                                                        los recursos se hayan depositado en una cuenta bancaria productiva especifica debido a que
                                                        el ente fiscalizado no presentó el estado de cuenta respectivo; asimismo los registros contables
                                                        y presupuestarios de dichos ingresos no se encuentran respaldados con los Comprobantes
                                                        Fiscales Digitales por Internet y omitió presentar el convenio respectivo que identifique el
                                                        origen del recurso y el objeto del convenio.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen”;

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