Page 36 - 040 Zimatlán de Álvarez
P. 36

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 25 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en
                                                  copias certificadas, como se detalla a continuación:

                                                  1.- Respecto al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
                                                      condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                                                      demás circunstancias pertinentes, presentó:

                                                  	 Oficio de solicitud autorización de compra de fecha 19 de abril de 2022, mediante el cual
                                                      el Regidor de Hacienda solicita la autorización al Presidente Municipal para la compra de

                                                      materiales para darle mantenimiento al sistema de agua potable para brindar el mejor servicio

                                                      a la población, con el sello de autorizado de la presidencia municipal, Tres cotizaciones de

                                                      diferentes proveedores y Cuadro comparativo de tres proveedores, por lo que atendió este
                                                      punto.

                                                  2.- Respecto a la evidencia de uso y destino de los materiales, presentó:

                                                    	 Reporte fotográfico de fecha 22 de abril de 2022 denominado “se llevó a cabo el
                                                        mantenimiento del sistema de agua potable para así brindar el mejor servicio a los habitantes
                                                        de este municipio”, con lo que evidencian los trabajos realizados con los materiales, por lo que
                                                        atendió este punto.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
                                                  del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

                                                  RESULTADO: AF-16  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS y 51271-2722
                                                  PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto
                                                  de Egresos en cantidad de $765,233.20 (Setecientos sesenta y cinco mil doscientos treinta
                                                  y tres pesos 20/100 M.N.) y $58,000.00 (Cincuenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.),
                                                  respectivamente, realizando pagos mediante transferencias con afectación a las cuentas número

                                                  18000206384 y 18000206200 de la institución bancaria Banco Santander (México), S.A.,
                                                  correspondientes a Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33

                                                  Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

                                                  Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-D.F.), respectivamente; observando que los registros

                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del

                                                  gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones

                                                  disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

                                                  pertinentes, así como evidencia de la recepción final de los uniformes y prendas de protección

                                                  por parte de los beneficiarios, aunado a lo anterior, se observó que el ente fiscalizado no canceló

                                                  la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”, identificando el nombre del fondo de

                                                  aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO
                                                  DAM-DAFC-07.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo”;
                                                          Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo”;
                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                  34
   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41