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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo”;
        Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
        correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
        disposiciones que emita el consejo”;
        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”, y fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
        leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
        convenio respectivo.”

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
        disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
        Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
        y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
        y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
        Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
        Estado de Oaxaca.

        Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
        de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
        siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
        estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
        de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
        procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
        será indelegable.”

        Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

        Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
        atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para que
justificara o aclarara el importe de $522,000.00 (Quinientos veintidós mil pesos 00/100
M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo que
establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 25 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en
copias certificadas, como se detalla a continuación:

  1.- Respecto a que las partidas no se encuentran aprobadas en el Presupuesto de Egresos,
      presentó:

  	 Oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, mediante el cual
      el Presidente Municipal manifiesta “se cuenta con un Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo
      para el análisis de las modificaciones al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022 del
      Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zimatlán de Álvarez, de fecha 31 de
      diciembre del año 2022, en la cual se autorizaron las modificaciones a la partida mencionada anexa
      en el Resultado AF-11”, por lo que atendió este punto.

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