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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
COMPROBANTE INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
17/03/2022
13/04/2022 FAB8F7E9-37E0-4A54- ARTURO SOSA 47,148.56 1 LLAVE NARIZ 1/2 FOSET; 1 LLAVE NARIZ 3/4 FOSET; 2 CERRADURA INSTALAFACIL IZQ. PHILLIPS…
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B8FEBCA6-296D- GRUPO FERRETERO 79,795.82 1 BROCHA 2” CON MANGO DE PLÁSTICO; 1 BROCHA 3” CON MANGO DE PLATICO; 1 RODILLO PARA
4415-9DBA- ASPE PINTAR, FELPA 9X3/4, SEMI RUGOSA; 2 EXTENSIÓN DE ACERO PARA RODILLO, 3M; 2 RODILLO PARA
PINTAR, FELPA 9X3/4, SEMI RUGOSA; 2 GRAPA PARA CABLE PLANO, 8 MM, BLANCA, BOLSA 20 PIEZAS;
B76A9C56BBAE 1 CONTACTO DÚPLEX C/PLACA BLANCO; 2 LÁMPARA DE LED, ALTA…
$222,094.38
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
será indelegable.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para que
justificara o aclarara el importe de $222,094.38 (Doscientos veintidós mil noventa y cuatro
pesos 38/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
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