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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento                                                            INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

RESULTADO: AF-13  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, 51211-2141
MATERIALES Y CONSUMIBLES PARA EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS; se constató que el
ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $428,695.26 (Cuatrocientos
veintiocho mil seiscientos noventa y cinco pesos 26/100 M.N.) y $94,064.80 (Noventa y
cuatro mil sesenta y cuatro pesos 80/100 M.N.), respectivamente, realizando pagos mediante
transferencias, con afectación a las cuentas número 01720165321079, 18000205802 y
18000206384 de las instituciones bancarias Banco Azteca, S.A. y Banco Santander (México),
S.A., correspondientes a Recursos Fiscales y del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas

y Municipios, respectivamente; observando que los registros contables y presupuestarios, no

se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de

contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a

precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia

del destino de los materiales, aunado a lo anterior, el ente fiscalizado no presentó la documentación

comprobatoria relativa a los comprobantes fiscales digitales por internet en cantidad de

$80,053.71 (Ochenta mil cincuenta y tres pesos 71/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-05.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Código Fiscal de la Federación.
        Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
        realicen…”;
        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
        requisitos…”

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.
        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo”;
        Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
        correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
        disposiciones que emita el consejo”;
        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
        Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
        disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
        Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
        y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
        y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
        Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
        Estado de Oaxaca.
        Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
        de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
        siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
        estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
        de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
        procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
        será indelegable.”

        Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
        Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
        atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

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