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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 25 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en
                                                  copias certificadas, como se detalla a continuación:

                                                  1.- Respecto al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
                                                      condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                                                      demás circunstancias pertinentes, presentó:

                                                  	 Oficios de Solicitud autorización de compra, mediante el cual el Regidor de Hacienda solicita
                                                      la autorización al Presidente Municipal para la compra de herramientas auxiliares de trabajo,
                                                      ferretería y plomería para dar mantenimiento a las diferentes áreas del palacio municipal, con el
                                                      sello de autorizado de presidencia municipal;

                                                  	 Tres cotizaciones de diferentes proveedores y Cuadros comparativos de tres proveedores, por
                                                      lo que atendió este punto.

                                                  2.- Respecto a la evidencia de uso y destino de los materiales, presentó:

                                                    	 Reportes fotográficos “herramientas para diversas áreas que son utilizadas en diferentes
                                                        actividades de mantenimiento al palacio municipal”, “herramientas para diversas actividades
                                                        propias de mantenimiento al municipio” y “herramientas de plomería para mantenimiento de
                                                        diversas áreas del municipio”, lo que evidencia el uso y destino de los materiales, por lo que
                                                        atendió este punto.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
                                                  del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

                                                  RESULTADO: AF-18  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3274 LICENCIAS DE USO DE PROGRAMAS DE
                                                  COMPUTO Y SU ACTUALIZACIÓN, NO CAPITALIZABLE, se constató que el ente fiscalizado
                                                  afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $522,000.00 (Quinientos veintidós mil
                                                  pesos 00/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias con afectación a las cuentas
                                                  número 18000205802 y 18000206200 de la institución bancaria Banco Santander (México),
                                                  S.A., correspondientes a Recursos Fiscales y Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para

                                                  el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

                                                  (FORTAMUN-DF.), respectivamente; detectando que la partida no se encuentra aprobada en el

                                                  Presupuesto de Egresos, adicionalmente se observó que los registros contables y presupuestarios

                                                  no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de

                                                  contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto

                                                  a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como

                                                  evidencia de los trabajos realizados, aunado a lo anterior se observó que el municipio no canceló

                                                  la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”, identificando el nombre del fondo de

                                                  aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO
                                                  DAM-FC-08.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                          Artículo 8 Párrafo segundo: “No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley
                                                          posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente
                                                          entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no
                                                          etiquetado.”

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen”;

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