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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 25 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en
copias certificadas, como se detalla a continuación:
1.- Respecto al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes, presentó:
Oficios de Solicitud autorización de compra, mediante el cual el Regidor de Hacienda solicita
la autorización al Presidente Municipal para la compra de herramientas auxiliares de trabajo,
ferretería y plomería para dar mantenimiento a las diferentes áreas del palacio municipal, con el
sello de autorizado de presidencia municipal;
Tres cotizaciones de diferentes proveedores y Cuadros comparativos de tres proveedores, por
lo que atendió este punto.
2.- Respecto a la evidencia de uso y destino de los materiales, presentó:
Reportes fotográficos “herramientas para diversas áreas que son utilizadas en diferentes
actividades de mantenimiento al palacio municipal”, “herramientas para diversas actividades
propias de mantenimiento al municipio” y “herramientas de plomería para mantenimiento de
diversas áreas del municipio”, lo que evidencia el uso y destino de los materiales, por lo que
atendió este punto.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3274 LICENCIAS DE USO DE PROGRAMAS DE
COMPUTO Y SU ACTUALIZACIÓN, NO CAPITALIZABLE, se constató que el ente fiscalizado
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $522,000.00 (Quinientos veintidós mil
pesos 00/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias con afectación a las cuentas
número 18000205802 y 18000206200 de la institución bancaria Banco Santander (México),
S.A., correspondientes a Recursos Fiscales y Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-DF.), respectivamente; detectando que la partida no se encuentra aprobada en el
Presupuesto de Egresos, adicionalmente se observó que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto
a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como
evidencia de los trabajos realizados, aunado a lo anterior se observó que el municipio no canceló
la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”, identificando el nombre del fondo de
aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-08.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 8 Párrafo segundo: “No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley
posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente
entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no
etiquetado.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
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