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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

“Servicio de coordinación y logística de fiesta anual correspondiente al mes de agosto                                                              INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de los eventos desarrollados en el Barrio la Expiración, Valdeflores, la Raya, San Nicolas;
incluye acompañamiento de la banda de viento”, “Alquiler de mobiliario para los eventos de
la Guelaguetza”, “Tapete tradicional alusivo al día de muertos”, “Tradicional noche buena
para adornar en la explanada municipal-navidad 2022”, lo que evidencia uso y destino de los
productos adquiridos así como, la realización y resultado de los servicios contratados, por lo
que atendió este punto.

3. Respecto a que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”,
    identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
    fueron financiadas, presentó:

  	 Documentación comprobatoria cancelada con la leyenda de “operado”, en los que identificó el
      nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, por lo
      que atendió este punto.

Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-10.

Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento

del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

RESULTADO: AF-22  CON OBSERVACIÓN

El Ayuntamiento del Municipio presentó el documento denominado Programa Anual de Obras del
Municipio de Zimatlán de Álvarez, Ejercicio fiscal 2022, sin embargo, como resultado de la consulta
realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección
electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se encontró la publicación con fecha 08 de
abril de 2023, en la que contiene el Programa Anual de Obras del Municipio de Zimatlán de Álvarez,
Ejercicio fiscal 2022 y 2023, sin embargo no cumple con ser publicado dentro de los primeros
noventa días del ejercicio anual 2022, igualmente, presenta una hoja tamaño carta indicando que
el Programa Anual de obras se encuentra publicado en el link “https://sites.google.com/view/
zimatlandealvarez2023”, al acceder a esta dirección se constata que no está publicado, asimismo
no presentó evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas
especializadas en temas municipales, igualmente no muestra el responsable de las obras, el periodo
de ejecución y la modalidad de ejecución por cada obra.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

        Artículo 48 fracción  I: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos
        descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicas a
        cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De la obra pública:”
        Incisos b): “b).- El responsable de las obras;”
        Incisos e): “e).- Su período de ejecución;”
        Inciso f): “f).- La modalidad de ejecución por obra.”
        Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
        servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
        Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
        Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al

H.  Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

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