Page 44 - 040 Zimatlán de Álvarez
P. 44

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                          Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                                                          de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
                                                          siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                                                          estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
                                                          de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
                                                          procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                                                          será indelegable.”

                                                          Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                          Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
                                                          atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara el importe de $827,646.69 (Ochocientos veintisiete mil seiscientos
                                                  cuarenta y seis pesos 69/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado
                                                  y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
                                                  que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
                                                  Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
                                                  fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 25 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en
                                                  copias certificadas, como se detalla a continuación:

                                                    1.- Respecto al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
                                                         condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                                                         demás circunstancias pertinentes, presentó:

                                                    	 Oficios de Solicitud autorización de compra, mediante el cual el Regidor de Hacienda solicita
                                                         la autorización al Presidente Municipal para pago de la supervisión y asesoría técnica, con el
                                                         sello de autorizado de presidencia municipal; Tres cotizaciones de diferentes proveedores y
                                                         Cuadros comparativos de tres proveedores; Contrato de prestación de servicios MZA/570/
                                                         FIII-FISMDF/CPS-01/0001/100/2022 de fecha 05 de abril de 2022 que celebran por una parte
                                                         el municipio representado por el Presidente y Síndico municipal y por la otra parte Ingenieros
                                                         Especializados Raos, S.A. de C.V., representada por el C. Manuel Hernández Hernández
                                                         administrador único, por lo que atendió este punto.

                                                    2.- Respecto a la evidencia de la realización y resultado de los servicios contratados,
                                                         presentó:

                                                    	 Reporte fotográfico como evidencia de la realización y resultado de los servicios contratados,
                                                         por lo que, atendió este punto.

                                                    3. Respecto a que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”,
                                                         identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
                                                         fueron financiadas, presentó:

                                                    	 La documentación comprobatoria cancelada con la leyenda de “operado”, en los que identificó

                                                  42
   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49