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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
será indelegable.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para que
justificara o aclarara el importe de $827,646.69 (Ochocientos veintisiete mil seiscientos
cuarenta y seis pesos 69/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado
y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 25 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en
copias certificadas, como se detalla a continuación:
1.- Respecto al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes, presentó:
Oficios de Solicitud autorización de compra, mediante el cual el Regidor de Hacienda solicita
la autorización al Presidente Municipal para pago de la supervisión y asesoría técnica, con el
sello de autorizado de presidencia municipal; Tres cotizaciones de diferentes proveedores y
Cuadros comparativos de tres proveedores; Contrato de prestación de servicios MZA/570/
FIII-FISMDF/CPS-01/0001/100/2022 de fecha 05 de abril de 2022 que celebran por una parte
el municipio representado por el Presidente y Síndico municipal y por la otra parte Ingenieros
Especializados Raos, S.A. de C.V., representada por el C. Manuel Hernández Hernández
administrador único, por lo que atendió este punto.
2.- Respecto a la evidencia de la realización y resultado de los servicios contratados,
presentó:
Reporte fotográfico como evidencia de la realización y resultado de los servicios contratados,
por lo que, atendió este punto.
3. Respecto a que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”,
identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
fueron financiadas, presentó:
La documentación comprobatoria cancelada con la leyenda de “operado”, en los que identificó
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