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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

2.- Respecto de la evidencia del destino de los materiales, presentó:                                                                                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

  	 Reportes fotográficos denominados “impresión de documentos oficiales del municipio”,
      anexando los siguientes documentos “Hoja membretada tamaño carta”, “Recibo de pago”,
      “Mercado público valor $10.00”, “Acta de infracción” de la Dirección de Seguridad Pública y
      Tránsito Municipal, “Contrato de SIMAPAZ Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de
      Zimatlán”, “Factura No BZA/2703”, lo que evidencia el destino de los materiales, por lo que
      atendió este punto.

Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

RESULTADO: AF-21  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,160,356.80
(Un millón ciento sesenta mil trescientos cincuenta y seis pesos 80/100 M.N.), realizando
pagos en efectivo y mediante transferencias con afectación a las cuentas número 18000205802,
18000206384 y 18000206200 de la institución bancaria Banco Santander (México), S.A.,
correspondientes a Recursos Fiscales, del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y
Municipios y Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), respectivamente;
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen
al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia de uso y destino de los
productos adquiridos y la realización y resultado de los servicios contratados, aunado a lo anterior el
ente fiscalizado no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”, identificando
el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-09.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo”;
        Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
        correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
        disposiciones que emita el consejo”;
        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten” y fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
        leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
        convenio respectivo.”

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
        disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
        Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
        y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
        y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
        Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
        Estado de Oaxaca.

        Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
        de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
        siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta

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