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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 25 de septiembre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado, no presentó
información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/040/2023-SA-06
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
Respecto al resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se
encontró la publicación con fecha 08 de abril de 2023, en la que contiene el Programa Anual de
Obras del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Ejercicio fiscal 2022 y 2023, sin embargo no cumple
con ser publicado dentro de los primeros noventa días del ejercicio anual 2022, igualmente,
presenta una hoja tamaño carta indicando que el Programa Anual de obras se encuentra publicado
en el link “https://sites.google.com/view/zimatlandealvarez2023”, al acceder a esta dirección se
constata que no está publicado, asimismo no presentó evidencia de su publicación en otros medios,
como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, igualmente no muestra el
responsable de las obras, el periodo de ejecución y la modalidad de ejecución por cada obra.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, artículo 48 fracción I incisos b), e) y f) y artículo 49, que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 48 fracción I: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos
descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicas a
cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De la obra pública:”
Incisos b): “b).- El responsable de las obras;”
Incisos e): “e).- Su período de ejecución;”
Inciso f): “f).- La modalidad de ejecución por obra.”
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”
RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN
El Ayuntamiento del Municipio presentó el Padrón de contratistas del Municipio de Zimatlán de
Álvarez, Ejercicio fiscal 2022, sin presentar evidencia de su publicación en el Periódico Oficial, como
resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que
este documento no se encuentra publicado, igualmente, presenta una hoja tamaño carta indicando
que el Programa Anual de obras se encuentra publicado en el link “https://sites.google.com/view/
zimatlandealvarez2023”, al acceder a esta dirección se constata que no está publicado, por lo que
no demuestra que los contratistas con los cuales se contrataron las obras públicas estuvieron
debidamente inscritos en el padrón.
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