Page 51 - 040 Zimatlán de Álvarez
P. 51
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad: INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26 A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo mantendrán
permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica, económica, objeto
social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 25 de septiembre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado, no presentó
información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/040/2023-SA-07
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
Respecto a que no presentó evidencia de la publicación del Padrón de Contratistas en el Periódico
Oficial, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.
mx/, se constató que este documento no se encuentra publicado, igualmente, presenta una hoja
tamaño carta indicando que el Programa Anual de obras se encuentra publicado en el link “https://
sites.google.com/view/zimatlandealvarez2023”, al acceder a esta dirección se constata que no está
publicado, por lo que no demuestra que los contratistas con los cuales se contrataron las obras
públicas estuvieron debidamente inscritos en el padrón.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículo 26 A, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26 A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo mantendrán
permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica, económica, objeto
social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado.”
RESULTADO: AF-24 CON OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a la Relación de obras en proceso y terminadas del 01/enero al 31/
diciembre del 2022, integrada en la cuenta pública y de los expedientes técnicos unitarios
presentados por el Ayuntamiento del Municipio, se constató que la suma de los montos contratados
por excepción a la licitación pública de los distintos programas que ejecutó, excedió del 30% del
presupuesto autorizado en materia de obra pública, como se describe a continuación:
49