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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 46: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate,
                                                          podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de adjudicación directa, cuando
                                                          el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el Presupuesto de Egresos del
                                                          Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación
                                                          pública.”

                                                          Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                          Artículo 73 fracción  VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
                                                          siguiente: VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse
                                                          sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio
                                                          inmediato anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H.  Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, que
                                                  justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
                                                  plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
                                                  Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
                                                  fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 25 de septiembre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado, no presentó
                                                  información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                  Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2022-OA/CPM/040/2023-SA-09
                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

                                                  Respecto de que para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio
                                                  2022 estuvieron dentro del rango de aplicación establecido en el artículo  73 fracción  VII del
                                                  Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 aplicado conforme a
                                                  lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
                                                  Oaxaca, se analizó el Presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022 del municipio, integrado
                                                  en la cuenta pública del municipio fiscalizado del año 2022, constatando que el Presupuesto Anual
                                                  Modificado del ejercicio inmediato anterior para Inversión Pública del Municipio, ejercicio 2021, fue
                                                  de $  23,135,170.17, trasladando este monto a la tabla del artículo  73 fracción  VII del Presupuesto
                                                  de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 se verificó que se ubica dentro del
                                                  rango “Mayor de 10’000,000.01 hasta 25’000,000.00”, quedando los montos máximos de la
                                                  siguiente manera:

                                                  Presupuesto anual para realizar obras públicas y servicios relacionados  Monto máximo total de cada obra que podrá  Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse
                                                                                            con las mismas                              adjudicarse directamente                                 mediante invitación

                                                         Mayor de          Hasta                                                                   378,000.00                                         1’890,000.00
                                                      10’000,000.01  25’000,000.00

                                                      Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022

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