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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Con base en lo anterior se determinó que la entidad fiscalizable no cumplió lo establecido en el INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2022 al celebrar dos contratos de obra pública que se encuentran por encima del monto máximo
para adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO
CONTRATACIÓN CONTRATADO DEL ART. 73
1 REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO C-MZA/570/FIII-FISMDF/C- FRACCIÓN VII
CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA IR-006/0001/89/2022 INVITACIÓN SIN IVA PEEO 2022
CALLE RAFAEL CARREÑO RESTRINGIDA
2,887,449.17 1’890,000.00
INVITACIÓN
2 CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA NO. C- MZA/570/FIII- FISMDF/C- RESTRINGIDA
DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL IR-002/0001/36/2022
BOULEVARD FERROCARRIL 2,413,581.76 1’890,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículo 46; y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Ejercicio Fiscal 2022, artículo 73 fracción VII, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate,
podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de adjudicación directa, cuando
el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el Presupuesto de Egresos del
Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación
pública.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
siguiente: VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse
sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio
inmediato anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”
RESULTADO: AF-26 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron con el oficio de
autorización de recursos y el anexo financiero técnico, el cual muestra el desglose de la obra para la
obtención del monto autorizado.
RESULTADO: AF-27 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron
la memoria de cálculo, la memoria descriptiva y los estudios de ingeniería, asimismo los planos del
proyecto arquitectónico y de ingeniería están incompletos por no contener perfil topográfico, cortes
y secciones de construcción, y las licencias de obra carecen de la autorización de la ciudadana
Flor Adolfina Ruiz Vásquez, Regidor de Obras, en once obras como se relaciona en el ANEXO
DAMVIF01.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículos 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto;”
Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción
correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos
en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”
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