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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos
los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles,
seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las
instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, que
justificara o aclarara el importe de $2,586,638.11 (Dos millones quinientos ochenta y seis
mil seiscientos treinta y ocho pesos 11/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan
en este resultado y presentara dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la
información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 25 de septiembre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado, presentó
documentación en copias certificadas, como se detalla a continuación:
1.- Respecto de los Volúmenes de obra pagados no ejecutados de la obra: “REHABILITACIÓN
DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE RAFAEL CARREÑO”
con número de anexo DAM-VIF-10, la entidad fiscalizada presentó documentación como
se relaciona en el ANEXO DAMVIF10-SEG-10, una vez analizada la documentación e
información, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina
que atendió la observación:
2.- Respecto de los Volúmenes de obra pagados no ejecutados de la obra: “REHABILITACIÓN
DE CAMINOS RURALES CON COBERTURA MUNICIPAL” con número de anexo DAM-
VIF-11, la entidad fiscalizada presentó documentación como se relaciona en el ANEXO
DAMVIF11-SEG-11, una vez analizada la documentación e información, esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación:
3.- Respecto de los Volúmenes de obra pagados no ejecutados de la obra: “REHABILITACIÓN
DE PRESA EN ZIMATLÁN DE ÁLVAREZ” con número de anexo DAM-VIF-12, la entidad
fiscalizada presentó documentación como se relaciona en el ANEXO DAMVIF12-SEG-12, una
vez analizada la documentación e información, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación:
RESULTADO: AF-35 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO
EN EL BOULEVARD FERROCARRIL (2022) (2022), REHABILITACIÓN DE PRESA EN
ZIMATLÁN DE ÁLVAREZ (2022) (2022), AMPLIACIÓN DE LA RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA
EN PROLONGACIÓN DE HIDALGO Y CALLE HACIA QUIALANA, EN LA LOCALIDAD DE SAN
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