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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022          Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
                                                          la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos
                                                          los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles,
                                                          seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las
                                                          instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
                                                          particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
                                                          Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                          constructivo de la obra pública a su cargo.”

                                                          Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                          que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                          reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H.  Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, que
                                                  justificara o aclarara el importe de $2,586,638.11 (Dos millones quinientos ochenta y seis
                                                  mil seiscientos treinta y ocho pesos 11/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan
                                                  en este resultado y presentara dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior
                                                  y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la
                                                  información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
                                                  observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
                                                  fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 25 de septiembre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado, presentó
                                                  documentación en copias certificadas, como se detalla a continuación:

                                                    1.- Respecto de los Volúmenes de obra pagados no ejecutados de la obra: “REHABILITACIÓN
                                                        DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE RAFAEL CARREÑO”
                                                        con número de anexo DAM-VIF-10, la entidad fiscalizada presentó documentación como
                                                        se relaciona en el ANEXO DAMVIF10-SEG-10, una vez analizada la documentación e
                                                        información, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina
                                                        que atendió la observación:

                                                    2.- Respecto de los Volúmenes de obra pagados no ejecutados de la obra: “REHABILITACIÓN
                                                        DE CAMINOS RURALES CON COBERTURA MUNICIPAL” con número de anexo DAM-
                                                        VIF-11, la entidad fiscalizada presentó documentación como se relaciona en el ANEXO
                                                        DAMVIF11-SEG-11, una vez analizada la documentación e información, esta Auditoría
                                                        Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación:

                                                    3.- Respecto de los Volúmenes de obra pagados no ejecutados de la obra: “REHABILITACIÓN
                                                        DE PRESA EN ZIMATLÁN DE ÁLVAREZ” con número de anexo DAM-VIF-12, la entidad
                                                        fiscalizada presentó documentación como se relaciona en el ANEXO DAMVIF12-SEG-12, una
                                                        vez analizada la documentación e información, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
                                                        Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación:

                                                  RESULTADO: AF-35  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO
                                                  EN EL BOULEVARD FERROCARRIL (2022) (2022), REHABILITACIÓN DE PRESA EN
                                                  ZIMATLÁN DE ÁLVAREZ (2022) (2022), AMPLIACIÓN DE LA RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA
                                                  EN PROLONGACIÓN DE HIDALGO Y CALLE HACIA QUIALANA, EN LA LOCALIDAD DE SAN

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