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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
NICOLÁS QUIALANA (2022) (2022), CONSTRUCCIÓN DE TANQUE DE AGUA ENTUBADA
(2022) (2022), REHABILITACIÓN DE CAMINOS RURALES CON COBERTURA MUNICIPAL.
(2022) (2022), REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA
CALLE RAFAEL CARREÑO (2022) (2022), AMPLIACIÓN DE CAMINO RURAL EN SAN
SEBASTIÁN RÍO DULCE (2022) (2022), AMPLIACIÓN DE CAMINO RURAL EN SAN PEDRO
TOTOMACHAPAM (2022) (2022), REHABILITACIÓN DE CAMINOS SACA COSECHAS EN
LA RAYA, EN LA LOCALIDAD DE LA RAYA (2022) (2022), REHABILITACIÓN DE CAMINOS
SACA COSECHAS CON COBERTURA MUNICIPAL (2022) (2022) y REHABILITACIÓN DE
CAMINO RURAL ZIMATLÁN DE ÁLVAREZ - BASURERO EN EL ROSARIO (2022) (2022) y a
la documentación presentada por el ente fiscalizado, se observó que no canceló la documentación
comprobatoria con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones,
programa o convenio con el que fueron financiadas las obras; como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-10.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomendó al H.
Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, establezca
mecanismo de control, supervisión y seguimiento tendientes a que la documentación comprobatoria
de los egresos se cancele con la leyenda “operado” o como se establezca en las disposiciones
locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo
y presentara dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y
documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 25 de septiembre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado, no presentó
información y documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Recomendación:
2022-OA/CPM/040/2023-RE-01
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
De las sub-subcuentas CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL
BOULEVARD FERROCARRIL (2022) (2022), REHABILITACIÓN DE PRESA EN ZIMATLÁN
DE ÁLVAREZ (2022) (2022), AMPLIACIÓN DE LA RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN
PROLONGACIÓN DE HIDALGO Y CALLE HACIA QUIALANA, EN LA LOCALIDAD DE SAN
NICOLÁS QUIALANA (2022) (2022), CONSTRUCCIÓN DE TANQUE DE AGUA ENTUBADA
(2022) (2022), REHABILITACIÓN DE CAMINOS RURALES CON COBERTURA MUNICIPAL.
(2022) (2022), REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA
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