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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías que
evidencien la realización de esos trabajos, de una obra como se relaciona a continuación:

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca, artículo 56 fracción I, que a la letra dice:

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

        Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
        realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de
        corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
        I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
        contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles
        siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
        en su caso autorizar la estimación de que se trate.”

RESULTADO: AF-33         SIN OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que los contratistas informaron
anticipadamente al Municipio del término de las obras, que se realizó la entrega de las obras hacia el
Municipio y a los beneficiarios de las mismas, y a su vez, se presentaron las fianzas que garantizan
los vicios ocultos que pudieran presentarse.

RESULTADO: AF-34         CON OBSERVACIÓN

Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se

determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en tres obras como se relaciona a
continuación:

NUM.  NOMBRE DE LA OBRA                        NÚMERO DE CONTRATO       NOMBRE DEL CONTRATISTA        IMPORTE                NÚMERO DE
                                                                                                  DETERMINADO                   ANEXO
                                              C-MZA/570/FIII-FISMDF/C-
OC-1  REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO CON            IR-006/0001/89/2022    C. ULISES JARQUÍN PÉREZ   $ 26,500.00                 DAMVIF10
      CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE
      RAFAEL CARREÑO                          C-MZA/570/FIII-FISMDF/C-                                                        DAMVIF11
                                                 IR-003/0001/38/2022
OC-4  REHABILITACIÓN DE CAMINOS RURALES CON                             ARQUITECTURA 92 S.A. DE C.V. $ 1,106,387.20           DAMVIF12
      COBERTURA MUNICIPAL                     C-MZA/570/FIII-FISMDF/C-
                                                 IR-008/0001/48/2022
OC-5  REHABILITACIÓN DE PRESA EN ZIMATLÁN DE                            READER CONSTRUCCIONES     $ 1,453,750.91
      ÁLVAREZ                                                                       S.A. DE C.V.

                                                                        TOTAL $2,586,638.11

      Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

        Artículos 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
        mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
        fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: II.- Para el caso de que derivado
        de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados
        a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la
        estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando
        a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación.”

                                                                                                                             61
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