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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 oc-10, de la obra rehabilitación de caminos saca cosechas con cobertura municipal no se realizaron
trabajos de revestimiento, ni terraplenes, de lo antes citado pensamos que sea un error al solicitarlo, a
reserva de la revisión del expediente por parte de la auditoria.” Así mismo presentó documentación en
copias certificadas, como se detalla a continuación:
1.- Respecto al procedimiento de la documentación comprobatoria, en donde no presentaron las
pruebas de hermeticidad de las tuberías instaladas, las pruebas de calidad del revestimiento, las
pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico, las pruebas para determinar el
grado de compactación y las pruebas de puesta en servicio en las estimaciones correspondientes,
de ocho obras, la entidad fiscalizable presentó documentación como se relaciona en el ANEXO
DAMVIF03-SEG-03; sin embargo, una vez analizada la documentación e información, esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/040/2023-SA-12
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
Respecto de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, de las
obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que
no presentaron las pruebas de calidad del revestimiento y las pruebas de puesta en servicio en
las estimaciones correspondientes, de tres obras como se relaciona en el ANEXO DAMVIF03-
SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 7;
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo
282 y de la Norma N CMT 4 01/02 Materiales para Revestimiento, Apartado D Requisitos de
Calidad; y del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de
Aportaciones, artículo 25 fracción IV, que a la letra dicen:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la
Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en
las obras terminadas.”
Norma NCMT401/02 Materiales para Revestimiento
Apartado D. Requisitos de Calidad; “El material que se emplee en la construcción de revestimientos, cumplirá con los requisitos de calidad
que se indican.”
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Artículo 25 fracción IV: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra
específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones
adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando
previamente el solicitante convenga con el suministrador: IV. Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o
de las instalaciones para la ampliación, las pruebas necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”.
RESULTADO: AF-32 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
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