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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
DICTAMEN
La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por el Ayuntamiento del
Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, y de cuya veracidad
es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la cuenta
pública, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios.
En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de las operaciones examinadas y
procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que la auditoría efectuada
proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el Ayuntamiento
del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los
resultados con observación AF-03, AF-04, AF-05, AF-07, AF-11, AF-22, AF-23, AF-24, AF-25,
AF-27, AF-28, AF-31 y AF-35, en los que se constató que: las retenciones realizadas no fueron
enteradas ante las instancias correspondientes; no presentó el programa anual para la disposición
final de bienes, previo al dictamen de no utilidad, en el cual se autorice la baja de los bienes; no
presentó Resguardos debidamente requisitados por los servidores públicos resguardantes; no
presentó convenio respectivo que identifique el origen del recurso y el objeto del convenio; evidencia
de que efectuó el procedimiento previsto para las modificaciones al presupuesto, derivado de la
variación entre el Presupuesto de Egresos Modificado en relación con el Presupuesto de Egresos
Aprobado; Programa Anual de Obra Pública no cumple con ser publicado dentro de los primeros
noventa días del ejercicio anual y no muestra el responsable de las obras, el periodo de ejecución
y la modalidad de ejecución por cada obra; no presentó y no publicó el padrón de contratistas; la
suma de los montos contratados por excepción a la licitación pública de los distintos programas
que ejecutó, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública; celebró dos
contratos de obra pública que se encuentran por encima del monto máximo para adjudicar la obra
por excepción a la licitación pública; no presentó la memoria de cálculo, la memoria descriptiva y
los estudios de ingeniería; y el acuerdo de excepción a la licitación pública no indica en que caso se
encontró.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente Informe Individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificarán al Ayuntamiento del
Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para que en un plazo de
30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las
consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este Informe Individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
y consideraciones que en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de
Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023 de
fecha 31 de agosto de 2023 y recibido el día 31 de agosto de 2023, se notificó al Ayuntamiento
del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca los Resultados Finales y
Observaciones Preliminares; por lo anterior, con oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
fecha 25 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito
de Zimatlán, Oaxaca presentó información a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, a efecto de atender los resultados AF-01, AF-02, AF-03, AF-05, AF-07, AF-08, AF-09,
AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-27, AF-
28, AF-31 y AF-32; no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y
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