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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías que INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
evidencien la realización de esos trabajos, de seis obras como se relaciona a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE
DETERMINADO ANEXO
OC-1 REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO C-MZA/570/FIII-FISMDF/C- $ 116,406.89 DAM VIF 04
OC-2
OC-3 HIDRÁULICO EN LA CALLE RAFAEL CARREÑO IR-006/0001/89/2022 $ 606,593.09 DAM VIF 05
OC-5
OC-6 CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO C-MZA/570/FIII-FISMDF/C- $ 316,763.20 DAM VIF 06
OC-7
EN EL BOULEVARD FERROCARRIL IR-002/0001/36/2022 $ 80,225.60 DAM VIF 07
AMPLIACIÓN DE CAMINO RURAL EN SAN SEBASTIÁN RÍO C-MZA/570/FIII-FISMDF/C- $ 59,421.19 DAM VIF 08
DULCE IR-014/0006/10/2022 $ 312,492.79 DAM VIF 09
REHABILITACIÓN DE PRESA EN ZIMATLÁN DE ÁLVAREZ C-MZA/570/FIII-FISMDF/C- TOTAL $1,491,902.76
IR-008/0001/48/2022
CONSTRUCCIÓN DE TANQUE DE AGUA ENTUBADA C-MZA/570/FIII-FISMDF/C-
IR-005/0001/61/2022
AMPLIACIÓN DE LA RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN C-MZA/570/FIII-FISMDF/C-
PROLONGACIÓN DE HIDALGO Y CALLE HACIA QUIALANA IR-009/0003/03/2022
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de
corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles
siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
en su caso autorizar la estimación de que se trate.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, que justificara
o aclarara el importe de $1,491,902.76 (Un millón cuatrocientos noventa y un mil novecientos dos
pesos 76/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presentara
dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que
demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de fecha 25
de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
25 de septiembre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado, presentó un legajo en copias
certificadas, relativas a
1.- Respecto a que se observa que diversos conceptos en las estimaciones presentan fotografías
que evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características y especificaciones
con las que fueron contratados de la obra: “REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO
HIDRÁULICO EN LA CALLE RAFAEL CARREÑO” con número de anexo DAM-VIF-04, la entidad
fiscalizada no presentó documentación, por lo que, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, determina que no atendió la observación.
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