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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de transparencia oficial del municipio para el cumplimiento de la publicación de la información de
acuerdo con la normatividad aplicable.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), respecto
al componente Información y comunicación, a través del cual se utiliza información de calidad que el
Ayuntamiento y los demás servidores públicos generan, obtienen, utilizan y comunican para respaldar
el sistema de control interno y para dar cumplimiento a su mandato legal; a través de la implementación
de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en su Plan Municipal
de Desarrollo y en los programas de la administración pública municipal; informar periódicamente al
presidente municipal y al personal del Ayuntamiento, la situación de cambios o asuntos emergentes del
control interno y hacerles llegar la información de calidad necesaria para la consecución de los objetivos
institucionales; rendir mediante un informe detallado a la ciudadanía la actuación y desempeño del
estado financiero, la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y
concluidas, en general del estado que guardan los asuntos municipales; y realizar la publicación de
su información oficial en una página de internet del municipio. Asimismo, cumpla con las obligaciones,
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias
del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
SUPERVISIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por la Entidad Fiscalizable, respecto al
componente supervisión, se determina un puntaje alcanzado de 12.0 puntos de un total de 20.0
puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que la Entidad
Fiscalizable no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, reportar
a las partes internas y externas del Ayuntamiento los problemas de control interno detectados;
asimismo, no acreditó contar con un área que realice la función de verificar que la información
reportada en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad,
tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del
Marco Integrado del Control Interno (MICI).
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto
al componente de supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno
se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, a través
de un área responsable de reportar a las partes internas y externas del Ayuntamiento los problemas
de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen oportunamente dichas cuestiones;
asimismo designar un área que realice la función de verificar que la información reportada en relación
del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información
adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna. Asimismo, deberá cumplir con las
obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan
las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 115 fracción II párrafo segundo; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
Artículo 5 párrafo segundo; Ley General de Responsabilidades Administrativas, Artículo 16;
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículo 71 párrafo primero
fracción I inciso g) y fracción II; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
Artículos 113 fracción I, párrafo décimo tercero, 120 párrafo antepenúltimo; Ley del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción, Artículos 4 párrafo segundo y 5 párrafo segundo; Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, Artículos 5 párrafo
primero y 15; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del
Estado de Oaxaca, Artículos 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero, fracciones
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