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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia;”; II: “Que no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales
y estatales;”; III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico
y el cuidado del medio ambiente;”; IV: “La promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de
recolección de deshechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos;”; V: “Que su aplicación fortalezca al municipio
libre;”; VI: “Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con
la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento. Máxime cuando se trate de municipios que se
rigen bajo el sistema de usos y costumbres;”; VII: “Que su articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas
municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos y de la aplicación de sanciones cuando
proceda;”; VIII: Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales,
la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio;” y IX: “Que incluyan un capítulo sobre recursos de
inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad.”.
Artículo 138: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial.”; a): “Los Bandos de Policía y Gobierno, son aquellos que establecen
un principio de garantía de los ciudadanos en general al limitar los excesos que puedan cometerse en perjuicio de la colectividad y deberán
contener normas de observancia general que requiera el gobierno y administración municipal;”; b): “Los reglamentos municipales son
ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del
Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad;”;
c): “Las circulares son las ordenes o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordatorias que sobre materia de Gobierno Municipal envía el
Ayuntamiento a sus miembros o subordinados y entidades paramunicipales;”; y d): “Disposiciones administrativas, son las resoluciones que
dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.”.
Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
Artículo 140: “Los Bandos de Policía y Gobierno tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: “Asegurar, preservar, mantener y
restablecer el orden, la seguridad y la paz pública del Municipio;”; II: “Propiciar la cultura del civismo y de los deberes y derechos de los
habitantes del Municipio para con la sociedad y el Gobierno Municipal;”; III: “Estimular el cuidado y la conservación del medio ambiente,
de las calles, plazas, parques, jardines, caminos y en general del patrimonio municipal;”; IV: “Cuidar que las actividades y espectáculos
públicos, privados y en general toda actividad, se realice en un clima de respeto a la comunidad y a las instituciones municipales;”; y V:
“Establecer las sanciones correspondientes, en los términos de esta Ley.”.
Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: Instrumentar la normatividad para el adecuado
funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal;”; II: “Establecer las bases y difusión a través de
los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;”; III: “Estimular la participación de la comunidad en la
gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,”; y IV: “Establecer las
sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, justificar
o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestren las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/177/2023, se notificó el día 10 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número MSAP/PM/0000183/2023 de
fecha 22 de agosto del 2023, suscrito por el C. Antonino Salinas Vargas Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, dirigido al
Director de Auditoría Municipal “A”, como consta en acta circunstanciada de fecha 24 de agosto de
2023, mediante el cual manifestó lo siguiente:
“5) No se realizó la ratificación del Bando de Policía y Gobierno. 6) No se realizó el reglamento interno
y reglamentos municipales que tienen el propósito de mantener la convivencia social.”, sin que haya
presentado documentación justificativa y aclaratoria a efecto de atender el resultado.
Una vez analizada la documentación, información y argumentación, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/042/2023-SA-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
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