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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

    autorizado mediante acta de sesión de cabildo; además, presentó evidencia de su publicación
    en medios usados para su difusión como en la gaceta.

2)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual
    de Procedimientos, documento que precisa las funciones, competencias, atribuciones y
    actividades a realizar por cada servidor público, las cuales están relacionadas con el conjunto
    de operaciones o actividades que, de manera secuencial y cronológica, deben realizar las áreas
    del municipio. Además, el mismo tiene que establecer las bases que garanticen la adecuada
    prestación de los servicios públicos municipales, así como los lineamientos de operación y
    control más relevantes de las diferentes áreas de la administración municipal. Asimismo, el ente
    fiscalizado acreditó que dicho documento fue autorizado mediante acta de sesión de cabildo;
    además, presentó evidencia de su publicación en medios usados para su difusión como en la
    gaceta municipal.

3)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
    Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de Ética,
    documento que contiene los principios, valores, políticas y lineamientos que deben seguir los
    integrantes del Ayuntamiento para el desempeño de sus labores, cargos o comisiones con
    estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
    imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
    por mérito. Asimismo, el ente fiscalizado acreditó que dicho documento fue autorizado
    mediante acta de sesión de cabildo; además, presentó evidencia de su publicación en medios
    usados para su difusión como su en la gaceta municipal.

4)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
    Conducta, documento normativo que establece conductas de los servidores públicos del ente
    municipal de observancia obligatoria, en el que se especifica de manera puntual y concreta
    la forma en que se aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el
    Código de Ética, para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y
    genere certeza plena de su conducta frente a los ciudadanos del Municipio. Asimismo, el ente
    fiscalizado acreditó que dicho documento fue autorizado mediante acta de sesión de cabildo;
    además, presentó evidencia de su publicación en medios usados para su difusión como en la
    gaceta municipal.

5)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
    Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Bando de Policía
    y Gobierno con la ratificación correspondiente, lo anterior debido a que el ente fiscalizado
    presentó la publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado Poder Ejecutivo Séptima
    Sección, de fecha 23 de noviembre de 2019, del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio
    de San Andrés Paxtlán, Miahuatlán, Oaxaca; documento rector que contiene disposiciones
    administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, organiza la
    administración pública municipal, regula las materias, procedimientos, funciones y servicios
    públicos de su competencia, además, asegura la participación ciudadana y vecinal mediante
    el establecimiento de los principios de garantía de los ciudadanos del municipio. Asimismo, el
    ente fiscalizado no acreditó que el documento haya sido aprobado y publicado, dentro de los
    90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del
    Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del
    Estado para su conocimiento.

6)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento
    Interno y Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que
    establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los
    habitantes del Municipio. Dichos documentos tienen el propósito de ordenar armónicamente la

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