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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
autorizado mediante acta de sesión de cabildo; además, presentó evidencia de su publicación
en medios usados para su difusión como en la gaceta.
2) El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual
de Procedimientos, documento que precisa las funciones, competencias, atribuciones y
actividades a realizar por cada servidor público, las cuales están relacionadas con el conjunto
de operaciones o actividades que, de manera secuencial y cronológica, deben realizar las áreas
del municipio. Además, el mismo tiene que establecer las bases que garanticen la adecuada
prestación de los servicios públicos municipales, así como los lineamientos de operación y
control más relevantes de las diferentes áreas de la administración municipal. Asimismo, el ente
fiscalizado acreditó que dicho documento fue autorizado mediante acta de sesión de cabildo;
además, presentó evidencia de su publicación en medios usados para su difusión como en la
gaceta municipal.
3) El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de Ética,
documento que contiene los principios, valores, políticas y lineamientos que deben seguir los
integrantes del Ayuntamiento para el desempeño de sus labores, cargos o comisiones con
estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
por mérito. Asimismo, el ente fiscalizado acreditó que dicho documento fue autorizado
mediante acta de sesión de cabildo; además, presentó evidencia de su publicación en medios
usados para su difusión como su en la gaceta municipal.
4) El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
Conducta, documento normativo que establece conductas de los servidores públicos del ente
municipal de observancia obligatoria, en el que se especifica de manera puntual y concreta
la forma en que se aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el
Código de Ética, para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y
genere certeza plena de su conducta frente a los ciudadanos del Municipio. Asimismo, el ente
fiscalizado acreditó que dicho documento fue autorizado mediante acta de sesión de cabildo;
además, presentó evidencia de su publicación en medios usados para su difusión como en la
gaceta municipal.
5) El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Bando de Policía
y Gobierno con la ratificación correspondiente, lo anterior debido a que el ente fiscalizado
presentó la publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado Poder Ejecutivo Séptima
Sección, de fecha 23 de noviembre de 2019, del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio
de San Andrés Paxtlán, Miahuatlán, Oaxaca; documento rector que contiene disposiciones
administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, organiza la
administración pública municipal, regula las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia, además, asegura la participación ciudadana y vecinal mediante
el establecimiento de los principios de garantía de los ciudadanos del municipio. Asimismo, el
ente fiscalizado no acreditó que el documento haya sido aprobado y publicado, dentro de los
90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del
Estado para su conocimiento.
6) El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento
Interno y Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que
establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los
habitantes del Municipio. Dichos documentos tienen el propósito de ordenar armónicamente la
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