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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad. Asimismo,
                                                         el ente fiscalizado no acreditó que el documento haya sido aprobado y publicado, dentro de
                                                         los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                         del Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del
                                                         Estado para su conocimiento.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                                                            Artículo 115 fracción II, párrafos primero y segundo: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
                                                            conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir
                                                            las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
                                                            general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
                                                            funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

                                                            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

                                                            Artículo 71, párrafo primero, fracción I, inciso g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los
                                                            sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público
                                                            y actualizar la siguiente información:”; I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el
                                                            Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:”; g): Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad
                                                            competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión
                                                            pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con
                                                            dichas disposiciones.”: II: “Adicionalmente, en el caso de los municipios:”; a): “El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán
                                                            comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos,”; b): “Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia
                                                            de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o
                                                            acuerdos.”.

                                                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                            Artículo 113 fracción I, párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
                                                            municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
                                                            las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

                                                            Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

                                                            Artículo 5, párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
                                                            permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                            Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 30 párrafo primero, fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del
                                                            Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información:”; V: “En su caso, el contenido de la Gaceta
                                                            Municipal”; VII: “Las actas de sesiones de cabildo.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                                                            43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                                                            administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”.
                                                            Artículo 43 párrafo primero, fracciones I y I BIS párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”; I: “Expedir y reformar de
                                                            acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las
                                                            materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”; I Bis: “Aprobar
                                                            y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o
                                                            actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
                                                            Artículo 47 párrafo primero, fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
                                                            calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
                                                            mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
                                                            para dictar los siguientes acuerdos:”; X: “Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general”.
                                                            Artículo 68 párrafo primero, fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                            pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades
                                                            y obligaciones:”; V: “Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía
                                                            y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas
                                                            jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo
                                                            General del Estado”.
                                                            Artículo 134: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                            administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales:”; I: “Que dichos ordenamientos respeten las garantías
                                                            individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y

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