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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad. Asimismo,
el ente fiscalizado no acreditó que el documento haya sido aprobado y publicado, dentro de
los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del
Estado para su conocimiento.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 fracción II, párrafos primero y segundo: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir
las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 71, párrafo primero, fracción I, inciso g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los
sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público
y actualizar la siguiente información:”; I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el
Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:”; g): Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad
competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión
pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con
dichas disposiciones.”: II: “Adicionalmente, en el caso de los municipios:”; a): “El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán
comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos,”; b): “Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia
de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o
acuerdos.”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 113 fracción I, párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca
Artículo 5, párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo 30 párrafo primero, fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del
Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información:”; V: “En su caso, el contenido de la Gaceta
Municipal”; VII: “Las actas de sesiones de cabildo.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”.
Artículo 43 párrafo primero, fracciones I y I BIS párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”; I: “Expedir y reformar de
acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”; I Bis: “Aprobar
y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o
actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
Artículo 47 párrafo primero, fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
para dictar los siguientes acuerdos:”; X: “Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general”.
Artículo 68 párrafo primero, fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades
y obligaciones:”; V: “Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía
y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo
General del Estado”.
Artículo 134: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales:”; I: “Que dichos ordenamientos respeten las garantías
individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y
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