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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
                                                  con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
                                                  Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
                                                  Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”.
                                                  Artículo 134: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                  administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales:”; I: “Que dichos ordenamientos respeten las garantías
                                                  individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y
                                                  Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia;”; II: “Que no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales
                                                  y estatales;”; III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico
                                                  y el cuidado del medio ambiente;”; IV: “La promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de
                                                  recolección de deshechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos;”; V: “Que su aplicación fortalezca al municipio
                                                  libre;”; VI: “Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con
                                                  la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento. Máxime cuando se trate de municipios que se
                                                  rigen bajo el sistema de usos y costumbres;”; VII: “Que su articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas
                                                  municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos y de la aplicación de sanciones cuando
                                                  proceda;”; VIII: Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales,
                                                  la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio;” y IX: “Que incluyan un capítulo sobre recursos de
                                                  inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad.”.
                                                  Artículo 138: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
                                                  administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial.”; a): “Los Bandos de Policía y Gobierno, son aquellos que establecen
                                                  un principio de garantía de los ciudadanos en general al limitar los excesos que puedan cometerse en perjuicio de la colectividad y deberán
                                                  contener normas de observancia general que requiera el gobierno y administración municipal;”; b): “Los reglamentos municipales son
                                                  ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del
                                                  Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad;”;
                                                  c): “Las circulares son las ordenes o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordatorias que sobre materia de Gobierno Municipal envía
                                                  el Ayuntamiento a sus miembros o subordinados y entidades paramunicipales; y d) Disposiciones administrativas, son las resoluciones que
                                                  dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.”.
                                                  Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
                                                  Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
                                                  Artículo 140: “Los Bandos de Policía y Gobierno tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: “Asegurar, preservar, mantener y
                                                  restablecer el orden, la seguridad y la paz pública del Municipio;”; II: “Propiciar la cultura del civismo y de los deberes y derechos de los
                                                  habitantes del Municipio para con la sociedad y el Gobierno Municipal;”; III: “Estimular el cuidado y la conservación del medio ambiente,
                                                  de las calles, plazas, parques, jardines, caminos y en general del patrimonio municipal;”; IV: “Cuidar que las actividades y espectáculos
                                                  públicos, privados y en general toda actividad, se realice en un clima de respeto a la comunidad y a las instituciones municipales;”; y V:
                                                  “Establecer las sanciones correspondientes, en los términos de esta Ley.”.
                                                  Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: Instrumentar la normatividad para el adecuado
                                                  funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal;”; II: “Establecer las bases y difusión a través de
                                                  los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
                                                  públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;”; III: “Estimular la participación de la comunidad en la
                                                  gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,”; y IV: “Establecer las
                                                  sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.

                                                  Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                  Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
                                                  de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
                                                  Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”;
                                                  b): “El responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de
                                                  ejecución;”; f): “La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de
                                                  localidad beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución
                                                  y alcance de las mismas.”; II: “De los servicios Públicos:”; a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su
                                                  prestación;”; c): “El presupuesto asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos
                                                  Productivos;”; IV: “De impulso a las Comunidades indígenas;”; V: “De Desarrollo Urbano;”; y VI: “De Ecología.”.

                                                  RESULTADO: AD-02	  CON OBSERVACIÓN

                                                  DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS

                                                  Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado cuenta con los documentos administrativos y
                                                  normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del
                                                  mismo, debido a que organizan la administración pública municipal y rigen el servicio público; de
                                                  la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el municipio, se observa lo
                                                  siguiente:

                                                    1)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                                                         de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
                                                         Organización, documento que coordina las funciones de los servidores públicos, el cual
                                                         contiene tanto la estructura organizacional así como la normativa aplicable que permite el
                                                         adecuado funcionamiento del municipio. Además, muestra la descripción y funciones de cada
                                                         uno de los puestos, define las líneas de autoridad y responsabilidad de los funcionarios y
                                                         empleados del Ayuntamiento. Asimismo, el ente fiscalizado acreditó que dicho documento fue

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