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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, a través
de la implementación de un área interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia
operativa del control interno, contar con procedimientos o estrategias para corregir las deficiencias
del control interno, reportar a las partes internas (Ayuntamiento y personal del Municipio) y externas
(Proveedores, Contratistas, Servicios de terceros, Auditores Externos e Instituciones Gubernamentales)
los problemas de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen oportunamente
dichas cuestiones y designar un área que realice la función de verificar que la información reportada en
relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información
adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna; Asimismo, deberá cumplir con las
obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan
las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 115 fracción II párrafo segundo; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, Artículo 113 párrafo décimo tercero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
Artículos 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero, fracciones I, I Bis párrafo primero, y LXI;
47 párrafo primero fracción X, 68 párrafo primero fracciones V y XXXV, 126, 126 BIS párrafo
primero, 126 TER, párrafo primero y tercero, 134, 138, 139, 140 y 141; Ley de Planeación,
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales, Artículo 48; lo que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 fracción II párrafo segundo: II: “…Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”;.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 113 párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”.
Artículo 43 párrafo primero, fracciones I, I Bis párrafo primero, y LXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento:” I: “Expedir y reformar de
acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”; I Bis: “Aprobar
y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o
actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.”; y LXI: “Vigilar la capacitación certificada de los
servidores públicos municipales, por sí o por convenio con otros organismos, instituciones educativas y centro de capacitación, que incluya la
perspectiva de género y derechos humanos;”.
Artículo 47 párrafo primero fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
para dictar los siguientes acuerdos:”; X: “Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general;”.
Artículo 68 párrafo primero fracciones V y XXXV: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la
administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
facultades y obligaciones:”: V: “Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos
de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al
Archivo General del Estado” y XXXV: “Las demás que le señalen las leyes, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus ámbitos territoriales.”.
Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”.
Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal.”.
Artículo 126 TER, párrafo primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
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