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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, realizar las
                                                  acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), respecto
                                                  al componente Información y comunicación, a través del cual se utiliza información de calidad que el
                                                  Ayuntamiento y los demás servidores públicos generan, obtienen, utilizan y comunican para respaldar
                                                  el sistema de control interno y para dar cumplimiento a su mandato legal; a través de informar
                                                  periódicamente al presidente municipal y al personal del ayuntamiento, la situación de cambios o
                                                  asuntos emergentes del control interno y hacerles llegar la información de calidad necesaria para la
                                                  consecución de los objetivos institucionales y cumpla con las obligaciones, recomendaciones, políticas
                                                  públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional
                                                  Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

                                                  SUPERVISIÓN
                                                  Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
                                                  supervisión, se determina un puntaje alcanzado de 4.0 puntos de un total de 20.0 puntos asignados,
                                                  correspondiente al valor total de este componente, debido a que el ente fiscalizado no acreditó
                                                  ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contar con lo que se enuncia a
                                                  continuación: un área interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa
                                                  del control interno, con procedimientos o estrategias para corregir las deficiencias de control
                                                  interno, reportar a las partes internas y externas del Ayuntamiento los problemas de control interno
                                                  detectados; asimismo, con un área que realice la función de verificar que la información reportada
                                                  en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de
                                                  información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del Marco
                                                  Integrado del Control Interno (MICI).

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, realizar las
                                                  acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto
                                                  al componente de supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno
                                                  se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas
                                                  aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, a través
                                                  de la implementación de un área interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia
                                                  operativa del control interno, contar con procedimientos o estrategias para corregir las deficiencias
                                                  del control interno, reportar a las partes internas (Ayuntamiento y personal del Municipio) y externas
                                                  (Proveedores, Contratistas, Servicios de terceros, Auditores Externos e Instituciones Gubernamentales)
                                                  los problemas de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen oportunamente
                                                  dichas cuestiones y designar un área que realice la función de verificar que la información reportada en
                                                  relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información
                                                  adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna; Asimismo, deberá cumplir con las
                                                  obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan
                                                  las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

                                                  En virtud de lo expuesto, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de
                                                  Miahuatlán, Oaxaca, no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI),
                                                  modelo general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control
                                                  interno, emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                                                            Artículo 115 fracción II párrafo segundo: II: “…Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
                                                            municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
                                                            las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”;.

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