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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
documentación que demuestre la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI),
respecto a los cinco componentes: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de
Control, Información y Comunicación y Supervisión, relativo a:
AMBIENTE DE CONTROL
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas respecto al componente ambiente de
control, se determinó un puntaje alcanzado de 13.3 de un total de 20.0 puntos asignados que
son correspondientes al valor total de este componente, debido a que la Entidad Fiscalizable
no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca haber realizado
acciones para establecer y mantener un ambiente de control en el H. Ayuntamiento, al no tener
establecido un Órgano Interno de Control Municipal, ni contar con lo que se enuncia a continuación:
con la comisión de rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información; con un bando de
policía y gobierno ratificado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal 2022; lo anterior debido a
que la Entidad Fiscalizable presentó la publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado
Poder Ejecutivo Séptima Sección, de fecha 23 de noviembre de 2019, del Bando de Policía y
Gobierno para el Municipio de San Andrés Paxtlán, Miahuatlán, Oaxaca; sin embargo no presentó
la ratificación correspondiente; así como con un reglamento interno del municipio y reglamentos
municipales aprobados o en su caso ratificados por el Ayuntamiento, haber elaborado, aprobado
y publicado el manual o documento para la administración de recursos humanos del municipio, ni
haber capacitado al personal en materia de legalidad, ética y calidad en el servicio público.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), respecto
al componente ambiente de control, el cual tiene la finalidad de proporcionar disciplina y estructura
para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales a través de la implementación
de un Órgano Interno de Control Municipal, contar con una comisión de rendición de cuentas,
transparencia y acceso a la información, de igual forma, deberá realizar acciones para establecer
y mantener un ambiente de control en el Ayuntamiento a través de la aprobación, implementación y
difusión del bando de policía y gobierno, reglamento interno, reglamentos municipales, manual o
documento para la administración de recursos humanos del municipio; capacitar al personal en materia
de legalidad, ética y calidad en el servicio público; además de cumplir con las obligaciones, así como
con las recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las
instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por la Entidad Fiscalizable, respecto al
componente de administración de riesgos, se determinó un puntaje alcanzado de 17.1 de un total de
20.0 puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que la Entidad
Fiscalizable no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contar
un Programa Anual de la Administración Pública Municipal.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto al
componente de administración de riesgos, el cual tiene la finalidad de evaluar los riesgos a los que
se enfrenta la institución en la procuración del cumplimiento de sus objetivos, a fin de proporcionar
las bases para identificar los riesgos, analizarlos, catalogarlos, priorizarlos y desarrollar respuestas
que mitiguen su impacto, incluyendo los riesgos de corrupción; a través de un Programa Anual de
la Administración Pública municipal, en el que se establezcan mínimamente los mecanismos para la
ejecución de obras y la prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y cumpla con las
obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan
las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
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