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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: Instrumentar la normatividad para el adecuado
funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal;”; II: “Establecer las bases y difusión a través de
los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;”; III: “Estimular la participación de la comunidad en la
gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,”; y IV: “Establecer las
sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”;
b): “El responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de
ejecución;”; f): “La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de
localidad beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución
y alcance de las mismas.”; II: “De los servicios Públicos:”; a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su
prestación;”; c): “El presupuesto asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos
Productivos;”; IV: “De impulso a las Comunidades indígenas;”; V: “De Desarrollo Urbano;”; y VI: “De Ecología.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), respecto
a, los cinco componentes: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control,
Información y Comunicación y Supervisión, y presentara dentro del plazo establecido en el artículo
22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/177/2023, se notificó el día 10 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número MSAP/PM/0000183/2023 de
fecha 22 de agosto del 2023, suscrito por el C. Antonino Salinas Vargas Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, dirigido al
Director de Auditoría Municipal “A”, como consta en acta circunstanciada de fecha 24 de agosto de
2023, mediante el cual manifestó lo siguiente:
“1.- AMBIENTE DE CONTROL. a).- Durante el periodo 2020-2022 no se realizó la ratificación del
Bando de Policía y gobierno, tampoco se realizaron los reglamentos internos.; 2.- ADMINISTRACIÓN
DE RIESGOS a).- Durante el periodo 2022-2022 no se realizado el programa de administración pública
municipal por lo que no se detectaron los riesgos.; 3.- ACTIVIDADES DE CONTROL a).- Durante el
periodo 2020-2022 no se logro el 100% de la implementación del Marco Integrado de Control Interno
(MICI) respecto al componente de actividades de control por lo que la recomendación se establezca de
la manera adecuada.; 4.- a).- Durante el periodo 2020-2022 no se informó periódicamente al presidente
municipal y al personal del H. Ayuntamiento la situación de cambios o asuntos emergentes del control
interno, por lo que la ASFE recomienda se realice a fin de dar cumplimiento al marco integrado de
control interno.; 5.- SUPERVISIÓN a).- Durante el periodo 2020-2022 no se realizó adecuadamente la
supervisión dentro del marco integrado de control interno por lo que la ASFE recomienda se aplique
la implementación del mismo.”, sin que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria a
efecto de atender el resultado.
Una vez analizada la documentación, información y argumentación, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Recomendación.
2022-OA/CPM/042/2023-REC-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
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