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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance de
        las mismas.”; II: “De los servicios Públicos:”; a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su prestación;”; c): “El
        presupuesto asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos Productivos;”; IV: “De
        impulso a las Comunidades indígenas”; V: “De Desarrollo Urbano;”; y VI: “De Ecología.”.
        Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
        ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Ozolotepec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca,
realizar las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno
(MICI), respecto a, los cinco componentes: Ambiente de Control, Administración de Riesgos,
Actividades de Control, Información y Comunicación y Supervisión, y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/166/2023, se notificó el día 8 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Ozolotepec, Distrito de Miahuatlán,
Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número sn/agosto/2023
de fecha 22 de agosto del 2023, suscrito por el C. Guillermo Gallardo Figueroa Presidente Municipal
del H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Ozolotepec, Distrito de Miahuatlán,
Oaxaca, dirigido a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como
consta en acta circunstanciada de fecha 23 de agosto de 2023, mediante el cual manifestó lo
siguiente:

“El municipio no elaboró el Bando de Policía y Gobierno, Códigos de Ética y Conducta y Reglamentos
Municipales, esto debido a que es un municipio con muy alta marginación, aunado a esto somos un
municipio indígena, debido a lo anterior, se tiene muy poco acceso a los medios de información como lo
es el Internet y los diferentes códigos legislativos y contratar personal especializado, representa un alto
costo para el municipio, toda vez que nuestro presupuesto es muy limitado para poder solventar dicho
gasto.”.

Una vez analizada la documentación, información y argumentación, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Recomendación.
2022-OA/CPM/043/2023-REC-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Ozolotepec, Distrito de
Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que demuestre la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI),
respecto a los cinco componentes: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de
Control, Información y Comunicación y Supervisión, relativo a:

AMBIENTE DE CONTROL

Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas respecto al componente ambiente de
control, se determinó un puntaje alcanzado de 4.0 de un total de 20.0 puntos asignados que
son correspondientes al valor total de este componente, debido a que la Entidad Fiscalizable
no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, haber realizado
acciones para establecer y mantener un ambiente de control en la Entidad Fiscalizable, al no tener
establecido un Órgano Interno de Control Municipal, ni contar con lo que se enuncia a continuación:
un código de ética y un código de conducta expedidos y/o reformados por la Entidad Fiscalizable,
así como con medios para recibir denuncias por posibles violaciones a los valores éticos y a las
normas de conductas a cargo del personal, medios para evaluar el apego y cumplimiento de las

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