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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, los
                                                          informes a que se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen”; y XXXV: “Las demás
                                                          que le señalen las leyes, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
                                                          dentro de sus ámbitos territoriales.”.
                                                          Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                          pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”.
                                                          Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                          disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                          Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                          y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                                                          y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                                                          Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.
                                                          Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
                                                          cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
                                                          dichos fondos.”.
                                                          Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
                                                          un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
                                                          municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal.”.
                                                          Artículo 126 TER párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
                                                          un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
                                                          comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
                                                          con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
                                                          Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
                                                          Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”.
                                                          Artículo 126 QUATER párrafo primero, fracciones V y XXVII: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:” V: “Establecer
                                                          las políticas, lineamientos, objetivos y acciones en materia de control interno, transparencia, rendición de cuentas, prevención y combate a
                                                          la corrupción”; XXVII: “Fomentar entre los servidores públicos municipales, la cultura de la legalidad, ética y calidad en el servicio público,
                                                          a través de programas y acciones para la atención eficiente y de calidad, que el Ayuntamiento, sus Dependencias y Entidades de la
                                                          Administración Pública Municipal deban proporcionar a la ciudadanía;”.
                                                          Artículo 134: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                          administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales:”; I: “Que dichos ordenamientos respeten las garantías
                                                          individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y
                                                          Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia;”; II: “Que no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales
                                                          y estatales;”; III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico
                                                          y el cuidado del medio ambiente;”; IV: “La promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de
                                                          recolección de deshechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos;”; V: “Que su aplicación fortalezca al municipio
                                                          libre;”; VI: “Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con
                                                          la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento. Máxime cuando se trate de municipios que se
                                                          rigen bajo el sistema de usos y costumbres;”; VII: “Que su articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas
                                                          municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos y de la aplicación de sanciones cuando
                                                          proceda;”; VIII: Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales, la
                                                          eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio;” y IX: “Que incluyan un capítulo sobre recursos de
                                                          inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad.”.
                                                          Artículo 138: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
                                                          administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial.”; a): “Los Bandos de Policía y Gobierno, son aquellos que establecen
                                                          un principio de garantía de los ciudadanos en general al limitar los excesos que puedan cometerse en perjuicio de la colectividad y deberán
                                                          contener normas de observancia general que requiera el gobierno y administración municipal;”; b): “Los reglamentos municipales son
                                                          ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del
                                                          Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad;”;
                                                          c): “Las circulares son las ordenes o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordatorias que sobre materia de Gobierno Municipal envía el
                                                          Ayuntamiento a sus miembros o subordinados y entidades paramunicipales; y d) Disposiciones administrativas, son las resoluciones que dicta
                                                          el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.”.
                                                          Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
                                                          Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
                                                          Artículo 140: “Los Bandos de Policía y Gobierno tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: “Asegurar, preservar, mantener y restablecer
                                                          el orden, la seguridad y la paz pública del Municipio;”; II: “Propiciar la cultura del civismo y de los deberes y derechos de los habitantes
                                                          del Municipio para con la sociedad y el Gobierno Municipal;”; III: “Estimular el cuidado y la conservación del medio ambiente, de las calles,
                                                          plazas, parques, jardines, caminos y en general del patrimonio municipal;”; IV: “Cuidar que las actividades y espectáculos públicos, privados y
                                                          en general toda actividad, se realice en un clima de respeto a la comunidad y a las instituciones municipales;”; y V: “Establecer las sanciones
                                                          correspondientes, en los términos de esta Ley.”.
                                                          Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: Instrumentar la normatividad para el adecuado
                                                          funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal;”; II: “Establecer las bases y difusión a través
                                                          de los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
                                                          públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;”; III: “Estimular la participación de la comunidad en la
                                                          gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,”; y IV: “Establecer las
                                                          sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.

                                                          Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                          Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
                                                          de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
                                                          Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”; b):
                                                          “El responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de ejecución;”;
                                                          f): “La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad

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