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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, a través
de la implementación de un área interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia
operativa del control interno, tomando en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía para las
correcciones de problemas o deficiencias del control interno; contar con procedimientos o estrategias
para corregir las deficiencias del control interno, reportar a las partes internas (Ayuntamiento y personal
del Municipio) y externas (Proveedores, Contratistas, Servicios de terceros, Auditores Externos e
Instituciones Gubernamentales) los problemas de control interno detectados, para que éstos consideren
y evalúen oportunamente dichas cuestiones y designar un área que realice la función de verificar que la
información reportada en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad,
tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna; Asimismo,
deberá cumplir con las obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier
normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de
Combate a la Corrupción.
En virtud de lo expuesto, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Ozolotepec,
Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control
Interno (MICI), modelo general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas
de control interno, emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 fracción II párrafo segundo: II: “…Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos
de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 71, párrafo primero, fracción I, incisos a), b), f) y g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente
Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del
público y actualizar la siguiente información:” I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas,
el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:” a): “El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;”; b): “El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos
otorgados;” f): “La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos
de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales,”; y g): Las disposiciones administrativas, directamente o
a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate,
salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de
conformidad con dichas disposiciones.”; II: “Adicionalmente, en el caso de los municipios: a): El contenido de las gacetas municipales, las
cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, b): Las actas de sesiones de cabildo, los controles
de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las
iniciativas o acuerdos.”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 113 párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”.
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