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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
detectados; asimismo, con un área que realice la función de verificar que la información reportada
en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de
información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del Marco
Integrado del Control Interno (MICI).
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Ozolotepec, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, realizar
las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto
al componente de supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno
se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, a través
de la implementación de un área interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia
operativa del control interno, tomando en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía para las
correcciones de problemas o deficiencias del control interno; contar con procedimientos o estrategias
para corregir las deficiencias del control interno, reportar a las partes internas (Ayuntamiento y personal
del Municipio) y externas (Proveedores, Contratistas, Servicios de terceros, Auditores Externos e
Instituciones Gubernamentales) los problemas de control interno detectados, para que éstos consideren
y evalúen oportunamente dichas cuestiones y designar un área que realice la función de verificar que la
información reportada en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad,
tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna; Asimismo,
deberá cumplir con las obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier
normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de
Combate a la Corrupción.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 115 fracción II párrafo segundo; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
Artículo 5 párrafo segundo; Ley General de Responsabilidades Administrativas, Artículo
16; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículo 71, párrafo
primero, fracción I, incisos a), b), f) y g) y fracción II; Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Oaxaca, Artículos 113 párrafo décimo tercero y 120 párrafo antepenúltimo;
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, Artículos 4 párrafo segundo y 5; Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, Artículos 5 párrafo
primero y 15; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del
Estado de Oaxaca, Artículos 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero, fracciones
II, IV, XIII y XV, 19 párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero, fracciones V y VII; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero,
fracciones I, I Bis párrafo primero, XI, XL, LXI y LXXX, 47 párrafo primero fracción X, 68
párrafo primero fracciones II, V, VIII y XXXV, 109, 120, 126, 126 BIS párrafo primero, 126 TER
párrafos primero y tercero, 126 QUATER párrafo primero, fracciones V y XXVII, 134, 138, 139,
140 y 141; Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales,
Artículos 48 y 53; lo que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 fracción II párrafo segundo: II: “…Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos
de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.
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