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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      c): “Las circulares son las ordenes o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordatorias que sobre materia de Gobierno Municipal envía el
                                                      Ayuntamiento a sus miembros o subordinados y entidades paramunicipales; y d) Disposiciones administrativas, son las resoluciones que dicta
                                                      el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.”.
                                                      Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
                                                      Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
                                                      Artículo 140: “Los Bandos de Policía y Gobierno tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: “Asegurar, preservar, mantener y restablecer
                                                      el orden, la seguridad y la paz pública del Municipio;”; II: “Propiciar la cultura del civismo y de los deberes y derechos de los habitantes
                                                      del Municipio para con la sociedad y el Gobierno Municipal;”; III: “Estimular el cuidado y la conservación del medio ambiente, de las calles,
                                                      plazas, parques, jardines, caminos y en general del patrimonio municipal;”; IV: “Cuidar que las actividades y espectáculos públicos, privados y
                                                      en general toda actividad, se realice en un clima de respeto a la comunidad y a las instituciones municipales;”; y V: “Establecer las sanciones
                                                      correspondientes, en los términos de esta Ley.”.
                                                      Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: Instrumentar la normatividad para el adecuado
                                                      funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal;”; II: “Establecer las bases y difusión a través
                                                      de los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
                                                      públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;”; III: “Estimular la participación de la comunidad en la
                                                      gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,”; y IV: “Establecer las
                                                      sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.

                                                      Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                      Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
                                                      de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
                                                      Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”; b):
                                                      “El responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de ejecución;”;
                                                      f): “La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad
                                                      beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance de
                                                      las mismas.”; II: “De los servicios Públicos:”; a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su prestación;”; c): “El
                                                      presupuesto asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos Productivos;”; IV: “De
                                                      impulso a las Comunidades indígenas”; V: “De Desarrollo Urbano;”; y VI: “De Ecología.”.
                                                      Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
                                                      ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”.

                                                  RESULTADO: AD-02	  CON OBSERVACIÓN

                                                  DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS

                                                  Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado cuenta con los documentos administrativos y
                                                  normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del
                                                  mismo, debido a que organizan la administración pública municipal y rigen el servicio público; de
                                                  la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el municipio, se observa lo
                                                  siguiente:

                                                  El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                                                  de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
                                                  Organización, documento que coordina las funciones de los servidores públicos, el cual contiene
                                                  tanto la estructura organizacional así como la normativa aplicable que permite el adecuado
                                                  funcionamiento del municipio. Además, muestra la descripción y funciones de cada uno de los
                                                  puestos, define las líneas de autoridad y responsabilidad de los funcionarios y empleados del
                                                  Ayuntamiento. Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó que dicho documento haya sido autorizado
                                                  mediante acta de sesión de cabildo; además, no presentó evidencia que haya sido publicado en
                                                  medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico
                                                  oficial que corresponda. De igual forma, no fue puesto a disposición para el conocimiento del público
                                                  en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

                                                  El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                                                  de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
                                                  Procedimientos, documento que precisa las funciones, competencias, atribuciones y actividades
                                                  a realizar por cada servidor público, las cuales están relacionadas con el conjunto de operaciones
                                                  o actividades que, de manera secuencial y cronológica, deben realizar las áreas del municipio.
                                                  Además, el mismo tiene que establecer las bases que garanticen la adecuada prestación de los
                                                  servicios públicos municipales, así como los lineamientos de operación y control más relevantes
                                                  de las diferentes áreas de la administración municipal. Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó
                                                  que dicho documento fue autorizado mediante acta de sesión de cabildo; además, no presentó
                                                  evidencia que haya sido publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet,

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