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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

                                                          Ley General de Responsabilidades Administrativas

                                                          Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos
                                                          de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                                                          que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                                                          hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

                                                          Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                          Artículo 5, párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                          adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                          Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

                                                          Artículo 23: “Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en
                                                          su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
                                                          políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice
                                                          actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal”.
                                                          Artículo 71, párrafo primero, fracción I, inciso g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos
                                                          obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar
                                                          la siguiente información:”; I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo
                                                          del Distrito Federal y los municipios:”; g): Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo
                                                          de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los
                                                          efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.”: II:
                                                          “Adicionalmente, en el caso de los municipios:”; a): “El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos
                                                          y acuerdos aprobados por los ayuntamientos,”; b): “Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del
                                                          Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.”.

                                                          Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                          Artículo 113 fracción I, párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
                                                          municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                          administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
                                                          las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

                                                          Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

                                                          Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                          adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                          Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

                                                          Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
                                                          permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
                                                          Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
                                                          de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                                                          que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                                                          hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

                                                          Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 7 párrafo primero, fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos
                                                          personales que obren en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley:”; IV: “Los Ayuntamientos y la
                                                          Administración Pública Municipal.”.
                                                          Artículo 10 párrafo primero, fracciones II, VIII, X y XIII: “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información,
                                                          las siguientes:” II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten,
                                                          la información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público”; VIII: “Crear y hacer uso de sistemas de
                                                          tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que la ciudadanía consulte la información de manera directa,
                                                          sencilla y rápida”; X: “Contar con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar el efectivo acceso a la información
                                                          de las personas con algún tipo de discapacidad, para lo cual podrá valerse de las diversas tecnologías disponibles para la difusión de la
                                                          información pública”; XIII: “Contar con una página web con diseño adaptable a dispositivos móviles, que tenga cuando menos un buscador
                                                          temático y un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.”.
                                                          Artículo 19 párrafos primero y segundo: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
                                                          respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que
                                                          les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios
                                                          alternativos que resulten de más fácil acceso y comprensión.”.
                                                          Artículo 30 párrafo primero, fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del
                                                          Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información:” V: “En su caso, el contenido de la Gaceta
                                                          Municipal”; VII: “Las actas de sesiones de cabildo.”.

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